Resolución Directoral Jefatural N.° DIGENIPAA_2025035

28 de noviembre de 2025

ARTÍCULO 1º.- APROBAR el EXPEDIENTE TÉCNICO DE REPARACIÓN DEL EMISARIO SUBMARINO PARA EL PROYECTO: “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DEL DESEMBARCADERO PESQUERO ARTESANAL EN LA LOCALIDAD DE ATICO, DISTRITO DE ATICO, PROVINCIA DE CARAVELI, REGIÓN AREQUIPA” para el saldo de la obra denominada: EMERSIÓN Y LANZAMIENTO DE EMISOR SUBMARINO DEL PROYECTO “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DEL DESEMBARCADERO PESQUERO ARTESANAL EN LA LOCALIDAD DE ATICO, DISTRITO DE ATICO, PROVINCIA DE CARAVELI, REGIÓN DE AREQUIPA” con CUI 2234385, con un presupuesto de obra que asciende a S/ 854,973.13 (Ochocientos cincuenta y cuatro mil novecientos setenta y tres con 13/100 soles), con un plazo de ejecución de sesenta (60) días calendario, con precios al mes de agosto 2025, modalidad de ejecución (Suma Alzada), modalidad de contratación (Administración Indirecta – por contrata), de acuerdo al siguiente detalle:

DESCRIPCIÓN MONTOS
COSTO DIRECTO 572,681.02
GASTOS GENERALES 18.519559108% 106,058.00
UTILIDAD 8% 45,814.48
SUB TOTAL 724,553.50
IGV 18% 130,419.63
PRESUPUESTO DE OBRA 854,973.13
GASTOS DE SUPERVISIÓN DE OBRA 11.836848% 101,201.87
PRESUPUESTO TOTAL 956,175.00

El monto de supervisión de obra asciende a S/ 101,201.87, (Ciento un mil doscientos uno con 87/100 soles) incluido el IGV.

Cuyo monto de presupuesto total asciende a la suma de S/ 956,175.00 (Novecientos cincuenta y seis mil ciento setenta y cinco con 00/100 Soles) incluido el IGV.

ARTÍCULO 2°. - ESTABLECER que, sin perjuicio de la aprobación y/o actualización del Expediente Técnico indicado anteriormente, subsiste la responsabilidad de los profesionales que han elaborado y revisado dicho expediente técnico, con el visto bueno del Coordinador de la Unidad Funcional de Estudios – UFE de la DIGENIPAA. En consecuencia, que los errores, omisiones o transgresiones técnicas del mismo que no haya sido posible advertir al momento de su revisión, serán de responsabilidad de los especialistas que elaboraron los informes técnicos y del Coordinador de la referida Unidad Funcional.

ARTÍCULO 3°. - ENCARGAR a la Unidad Funcional de Infraestructura – UFI de la DIGENIPAA, la elaboración de los Términos de Referencia y/o Requerimientos Técnicos Mínimos necesarios para la ejecución del proyecto antes señalado; y, posteriormente derivarlos a la Oficina General de Administración para que proceda con la contratación correspondiente.

ARTÍCULO 4º. - DISPONER a la Unidad Funcional de Infraestructura – UFI de la DIGENIPAA a fin de que se incorpore y registre en el Invierte PE, la inversión objeto de la presente Resolución.

ARTICULO 5°. - REMITIR copia de la presente resolución a la Unidad Funcional de Estudios – de la DIGENIPAA, Jefatura y a la Gerencia General para su conocimiento y fines pertinentes.

ARTÍCULO 6º.- DISPONER que la presente Resolución se publique en el portal institucional de la Entidad.

Vista preliminar de documento RESOLUCION-000035-2025-DIGENIPAA

RESOLUCION-000035-2025-DIGENIPAA

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