Resolución Directoral Jefatural N.° DIGENIPAA_2025027
3 de octubre de 2025
ARTÍCULO 1º.- APROBAR, el Expediente Técnico denominado: “Sistema de utilización en media tensión 20 KV(operación inicial 10KV) para atender el incremento de hasta 300 KW, para el proyecto Mejoramiento Integral del Desembarcadero Pesquero Artesanal de Huacho, Región Lima, Provincia de Huaura, Distrito de Huacho”, con CUI N° 2195345, con un monto referencial por el importe de S/ 363 825.33 (Trecientos sesenta y tres mil ochocientos veinticinco con 33/100 soles) y un plazo de ejecución de treinta (30) días calendarios, de acuerdo al sustento técnico y conformidad contenido en el Informe N° 003097-2025-FONDEPES/DIGENIPAAUFE, Informe N° 000026-2025-FONDEPES/DIGENIPAA-UFE-JSPT e Informe N°035-2025-FONDEPES/DIGENIPAA/UFE/AAGC de la Unidad Funcional de Estudios.
ARTÍCULO 2°.- ESTABLECER que, sin perjuicio de la aprobación del Expediente Técnico indicado anteriormente, subsiste la responsabilidad de los profesionales que han elaborado y revisado dicho expediente, así como de la Unidad Funcional de Estudios - UFE. En consecuencia, no se convalida los desajustes, errores u omisiones de carácter técnico que son de su exclusiva responsabilidad.
ARTÍCULO 3°. – ENCARGAR, a la Unidad Funcional de Infraestructura – UFI de la DIGENIPAA, la elaboración de los Términos de Referencia y/o Requerimientos Técnicos Mínimos necesarios para la ejecución física del expediente técnico aprobado; y, posteriormente derivarlos a la Oficina General de Administración para que proceda con la contratación correspondiente.
ARTÍCULO 4º. – DISPONER, a la Unidad Funcional de Infraestructura – UFI de la DIGENIPAA a fin de que se incorpore y registre en el Invierte PE, la inversión objeto de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5°. – REMITIR, copia de la presente resolución a la Unidad Funcional de Estudios de la DIGENIPAA, Jefatura y a la Gerencia General de FONDEPES para su conocimiento y fines pertinentes.
ARTÍCULO 6º.- DISPONER, que la presente Resolución se publique en el portal institucional de la Entidad.
ARTÍCULO 2°.- ESTABLECER que, sin perjuicio de la aprobación del Expediente Técnico indicado anteriormente, subsiste la responsabilidad de los profesionales que han elaborado y revisado dicho expediente, así como de la Unidad Funcional de Estudios - UFE. En consecuencia, no se convalida los desajustes, errores u omisiones de carácter técnico que son de su exclusiva responsabilidad.
ARTÍCULO 3°. – ENCARGAR, a la Unidad Funcional de Infraestructura – UFI de la DIGENIPAA, la elaboración de los Términos de Referencia y/o Requerimientos Técnicos Mínimos necesarios para la ejecución física del expediente técnico aprobado; y, posteriormente derivarlos a la Oficina General de Administración para que proceda con la contratación correspondiente.
ARTÍCULO 4º. – DISPONER, a la Unidad Funcional de Infraestructura – UFI de la DIGENIPAA a fin de que se incorpore y registre en el Invierte PE, la inversión objeto de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5°. – REMITIR, copia de la presente resolución a la Unidad Funcional de Estudios de la DIGENIPAA, Jefatura y a la Gerencia General de FONDEPES para su conocimiento y fines pertinentes.
ARTÍCULO 6º.- DISPONER, que la presente Resolución se publique en el portal institucional de la Entidad.
