Resolución Directoral Jefatural N.° DIGENIPAA_2025023
18 de setiembre de 2025
Artículo 1°.- RECTIFICAR el error material y aritmético de las FORMULAS POLINÓMICAS del Expediente Técnico denominado: SALDO DE OBRA 2: “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DEL DESEMBARCADERO PESQUERO ARTESANAL EN LA LOCALIDAD DE SAN JUAN DE MARCONA, DISTRITO DE MARCONA Y PROVINCIA DE NAZCA, REGIÓN ICA” – CUI 2194959, aprobado por Resolución N°000002-2025-FONDEPES/DIGENIPAA de fecha 17 de enero de 2025, en aplicación del numeral 38.4) del artículo 38° del Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas, aprobado por Decreto Supremo N°344-2028-EF, las mismas que se encuentran detalladas en el Anexo N°01, el cual forma parte integrante de la presente resolución; conforme se ha sustentado en el Informe N°0012-2025-2025-FONDEPES/DIGENIPAA-UFEEQA, de fecha 18 de setiembre de 2025 y sus antecedentes, remitido por la Unidad Funcional de Estudios de la DIGENIPAA, a través del Informe N°002940-2025- FONDEPES/DIGENIPAA-UFE de fecha 18 de setiembre de 2025; así como el Memorando Nº000235-2025-FONDEPES/OGAJ, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; los mismos que forman parte integrante de la presente resolución en calidad de documentos sustentatorios.
Artículo 2º.- DEJAR SUBSISTENTE en los demás extremos del Expediente Técnico aprobado con la Resolución N°000002-2025-FONDEPES/DIGENIPAA.
Artículo 3°.- NOTIFICAR la presente resolución al Contratista de obra “TOQUICONU SAC” y al supervisor y/o inspector de obra para las acciones de su competencia.
Artículo 4°.- EXHORTAR y recomendar, a la Unidad Funcional de Estudios de la DIGENIPAA, tener mayor diligencia en las acciones de control técnico al momento de elaborar y revisar los expedientes técnicos de obras, bajo responsabilidad.
Artículo 5°.- Dejar expresa constancia que el sustento que motiva la presente resolución se encuentra en la opinión técnica de la Unidad Funcional de Estudios de la DIGENIPAA
Artículo 6°.- COMUNICAR la presente resolución a la Unidad Funcional de Infraestructura – UFI de la DIGENIPAA, a la Unidad Funcional de Estudios de la DIGENIPAA y a la Oficina General de Administración, para las acciones de su competencia.
Articulo 7°. - REMITIR copia de la presente resolución a la Jefatura y a la Gerencia General de FONDEPES para su conocimiento y fines pertinentes.
Artículo 8°. - DISPONER que la presente Resolución se publique en el portal institucional de la Entidad.
Artículo 2º.- DEJAR SUBSISTENTE en los demás extremos del Expediente Técnico aprobado con la Resolución N°000002-2025-FONDEPES/DIGENIPAA.
Artículo 3°.- NOTIFICAR la presente resolución al Contratista de obra “TOQUICONU SAC” y al supervisor y/o inspector de obra para las acciones de su competencia.
Artículo 4°.- EXHORTAR y recomendar, a la Unidad Funcional de Estudios de la DIGENIPAA, tener mayor diligencia en las acciones de control técnico al momento de elaborar y revisar los expedientes técnicos de obras, bajo responsabilidad.
Artículo 5°.- Dejar expresa constancia que el sustento que motiva la presente resolución se encuentra en la opinión técnica de la Unidad Funcional de Estudios de la DIGENIPAA
Artículo 6°.- COMUNICAR la presente resolución a la Unidad Funcional de Infraestructura – UFI de la DIGENIPAA, a la Unidad Funcional de Estudios de la DIGENIPAA y a la Oficina General de Administración, para las acciones de su competencia.
Articulo 7°. - REMITIR copia de la presente resolución a la Jefatura y a la Gerencia General de FONDEPES para su conocimiento y fines pertinentes.
Artículo 8°. - DISPONER que la presente Resolución se publique en el portal institucional de la Entidad.