Resolución Directoral Jefatural N.° DIGENIPAA_2025018
2 de setiembre de 2025
ARTÍCULO PRIMERO. - RECTIFICAR el error material contenido en el segundo, tercer, sexto, octavo y noveno considerando de la parte considerativa de la Resolución N°000016-2025-FONDEPES/DIGENIPAA de fecha 31 de julio del 2025 emitida por la Dirección General de Inversión Pesquera Artesanal y Acuícola, en el extremo del Código Único de Inversión – CUI:
Dice: CUI N°235968 Debe decir: CUI N°2359368
Así como en el extremo del número de foliación total del expediente técnico: Dice: 0645 folios organizados en cuatro tomos (IV)
Debe decir: 0762 folios organizados en tres (III) tomos
ARTÍCULO SEGUNDO. - RECTIFICAR el error material contenido en el tercer artículo de la parte resolutiva de la Resolución N°000016-2025-FONDEPES/DIGENIPAA de fecha 31 de julio del 2025 emitida por la Dirección General de Inversión Pesquera Artesanal y Acuícola, en donde:
Dice:
“ARTICULO 3°. - ENCARGAR a la Unidad Funcional de Infraestructura – UFI de la DIGENIPAA, la elaboración de los Términos de Referencia y/o Requerimientos Técnicos Mínimos necesarios para la ejecución del proyecto de saldo de obra; y, posteriormente derivarlos a la Oficina General de Administración para que proceda con la contratación correspondiente”.
Debe decir:
“ARTICULO 3°. - ENCARGAR a la Unidad Funcional de Infraestructura – UFI de la DIGENIPAA, la elaboración de los Términos de Referencia y/o Requerimientos Técnicos Mínimos necesarios para la ejecución del proyecto de obra y posteriormente derivarlos a la Oficina General de Administración para que proceda con la contratación correspondiente”.
ARTÍCULO TERCERO. - DEJAR SUBSISTENTE en los demás extremos de la Resolución N°000016-2025-FONDEPES/DIGENIPAA de fecha 31 de julio del 2025.
ARTÍCULO CUARTO. - COMUNICAR la presente resolución a la Unidad Funcional de Infraestructura y a la Unidad Funcional de Estudios de la DIGENIPAA para las acciones de su competencia.
ARTICULO QUINTO. - REMITIR copia de la presente resolución a la Jefatura de FONDEPES y a la Gerencia General para su conocimiento y fines pertinentes.
ARTÍCULO SEXTO. - DISPONER que la presente Resolución se publique en el portal institucional de la Entidad.
Dice: CUI N°235968 Debe decir: CUI N°2359368
Así como en el extremo del número de foliación total del expediente técnico: Dice: 0645 folios organizados en cuatro tomos (IV)
Debe decir: 0762 folios organizados en tres (III) tomos
ARTÍCULO SEGUNDO. - RECTIFICAR el error material contenido en el tercer artículo de la parte resolutiva de la Resolución N°000016-2025-FONDEPES/DIGENIPAA de fecha 31 de julio del 2025 emitida por la Dirección General de Inversión Pesquera Artesanal y Acuícola, en donde:
Dice:
“ARTICULO 3°. - ENCARGAR a la Unidad Funcional de Infraestructura – UFI de la DIGENIPAA, la elaboración de los Términos de Referencia y/o Requerimientos Técnicos Mínimos necesarios para la ejecución del proyecto de saldo de obra; y, posteriormente derivarlos a la Oficina General de Administración para que proceda con la contratación correspondiente”.
Debe decir:
“ARTICULO 3°. - ENCARGAR a la Unidad Funcional de Infraestructura – UFI de la DIGENIPAA, la elaboración de los Términos de Referencia y/o Requerimientos Técnicos Mínimos necesarios para la ejecución del proyecto de obra y posteriormente derivarlos a la Oficina General de Administración para que proceda con la contratación correspondiente”.
ARTÍCULO TERCERO. - DEJAR SUBSISTENTE en los demás extremos de la Resolución N°000016-2025-FONDEPES/DIGENIPAA de fecha 31 de julio del 2025.
ARTÍCULO CUARTO. - COMUNICAR la presente resolución a la Unidad Funcional de Infraestructura y a la Unidad Funcional de Estudios de la DIGENIPAA para las acciones de su competencia.
ARTICULO QUINTO. - REMITIR copia de la presente resolución a la Jefatura de FONDEPES y a la Gerencia General para su conocimiento y fines pertinentes.
ARTÍCULO SEXTO. - DISPONER que la presente Resolución se publique en el portal institucional de la Entidad.