Resolución de Gerencia General N.° GG_322025
28 de mayo de 2025
Artículo 1.- Delegación de facultades Delegar en el/la Jefe(a) de la Oficina General de Administración, y en el/la directora (a) de la Dirección General de Inversión Pesquera Artesanal y Acuícola del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero, en el marco de la Ley N°32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N°009-2025-EF, las facultades y atribuciones que se detallan en el Anexo N°1, el cual forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- De la observancia de los requisitos legales La delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se refiere la presente resolución, comprenden las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos, formalidades y procedimientos legales establecidos para cada caso concreto.
Artículo 3.- De la obligación de dar cuenta El/la servidor/a público/a en el/la cual se ha delegado las facultades y atribuciones indicadas en la presente resolución, deberá informar trimestralmente al/a la Jefe(a) de la Entidad respecto de las actuaciones realizadas en virtud de la delegación; así como informar de manera inmediata ante riesgos u otros hechos advertidos que pudieran transgredir lo regulado por la normativa de la materia y puedan afectar el cumplimiento de la finalidad pública de la contratación.
Artículo 4.- Deber de vigilancia respecto de los actos emitidos por delegación El ejercicio del deber de vigilancia del delegante se desarrolla en atención a las siguientes consideraciones:
4.1 Verificar el cumplimiento del deber de informar por parte del delegado, a que se refiere el artículo 3 de la presente resolución, disponiendo las medidas administrativas que correspondan en caso de omisión.
4.2 Comunicar a los órganos competentes para la evaluación de posibles responsabilidades, sobre los riesgos u otros actos advertidos y comunicados por el delegado, que pudieran transgredir lo regulado por la normativa de la materia, en el marco de las facultades y atribuciones delegadas.
4.3 Revisar aleatoriamente un mínimo de dos (02) expedientes de contratación gestionados e informados por el delegado, con una periodicidad bimensual
Artículo 5.- Vigencia La presente resolución entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 6.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el portal institucional de la Entidad, en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción el Coordinador de la Unidad Funcional de Tecnologías de la Información y Comunicación.
Artículo 2.- De la observancia de los requisitos legales La delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se refiere la presente resolución, comprenden las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos, formalidades y procedimientos legales establecidos para cada caso concreto.
Artículo 3.- De la obligación de dar cuenta El/la servidor/a público/a en el/la cual se ha delegado las facultades y atribuciones indicadas en la presente resolución, deberá informar trimestralmente al/a la Jefe(a) de la Entidad respecto de las actuaciones realizadas en virtud de la delegación; así como informar de manera inmediata ante riesgos u otros hechos advertidos que pudieran transgredir lo regulado por la normativa de la materia y puedan afectar el cumplimiento de la finalidad pública de la contratación.
Artículo 4.- Deber de vigilancia respecto de los actos emitidos por delegación El ejercicio del deber de vigilancia del delegante se desarrolla en atención a las siguientes consideraciones:
4.1 Verificar el cumplimiento del deber de informar por parte del delegado, a que se refiere el artículo 3 de la presente resolución, disponiendo las medidas administrativas que correspondan en caso de omisión.
4.2 Comunicar a los órganos competentes para la evaluación de posibles responsabilidades, sobre los riesgos u otros actos advertidos y comunicados por el delegado, que pudieran transgredir lo regulado por la normativa de la materia, en el marco de las facultades y atribuciones delegadas.
4.3 Revisar aleatoriamente un mínimo de dos (02) expedientes de contratación gestionados e informados por el delegado, con una periodicidad bimensual
Artículo 5.- Vigencia La presente resolución entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 6.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el portal institucional de la Entidad, en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción el Coordinador de la Unidad Funcional de Tecnologías de la Información y Comunicación.