Resolución de la Oficina de Administración N.° OGA_2025039
21 de febrero de 2025
Artículo 1º.- APROBAR, la baja de setenta y tres (73) bienes muebles patrimoniales por la causal de Falta de idoneidad del bien de los registros patrimoniales y contables del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, cuya información patrimonial – contable se adjunta al Anexo N° 01, de la presente resolución.
Artículo 2º.- AUTORIZAR, el retiro del valor registrado en libros de los referidos bienes, a la Unidad Funcional de Gestión Financiera y a la Unidad Funcional de Abastecimiento a través de Control Patrimonial, respectivamente, a fin de efectuar los actos administrativos de acuerdo a sus competencias y normatividad vigente.
Artículo 3º.- DISPONER, que la Unidad Funcional de Abastecimiento a través de Control Patrimonial, efectúe el registro de los actos aprobados mediante el artículo primero de la presente Resolución en el Módulo de Patrimonio del SIGA MEF y/o en el SINABIP, según corresponda, dentro de los plazos establecidos por la Directiva y a los requisitos establecidos en la normatividad vigente y dentro del plazo legal.
Artículo 4º.- NOTIFICAR, la presente resolución a la Unidad Funcional de Gestión Financiera y a la Unidad Funcional de Abastecimiento a través de Control Patrimonial, para conocimiento y fines de Ley.
Artículo 5º.- ENCARGAR, a la Unidad Funcional de Tecnologías de la Información y Comunicación de la Oficina General de Administración, la publicación de la presente resolución en el portal institucional de la entidad (www.fondepes.gob.pe).
Artículo 2º.- AUTORIZAR, el retiro del valor registrado en libros de los referidos bienes, a la Unidad Funcional de Gestión Financiera y a la Unidad Funcional de Abastecimiento a través de Control Patrimonial, respectivamente, a fin de efectuar los actos administrativos de acuerdo a sus competencias y normatividad vigente.
Artículo 3º.- DISPONER, que la Unidad Funcional de Abastecimiento a través de Control Patrimonial, efectúe el registro de los actos aprobados mediante el artículo primero de la presente Resolución en el Módulo de Patrimonio del SIGA MEF y/o en el SINABIP, según corresponda, dentro de los plazos establecidos por la Directiva y a los requisitos establecidos en la normatividad vigente y dentro del plazo legal.
Artículo 4º.- NOTIFICAR, la presente resolución a la Unidad Funcional de Gestión Financiera y a la Unidad Funcional de Abastecimiento a través de Control Patrimonial, para conocimiento y fines de Ley.
Artículo 5º.- ENCARGAR, a la Unidad Funcional de Tecnologías de la Información y Comunicación de la Oficina General de Administración, la publicación de la presente resolución en el portal institucional de la entidad (www.fondepes.gob.pe).