Resolución de la Oficina de Administración N.° OGA_2024145
23 de octubre de 2024
ARTICULO 1°. –, - Autorizar la Apertura del Fondo de Caja Chica, para el uso del representante Zonal de la Región Piura dentro del Programa Fondo de Desarrollo de la Microempresa (FONDEMI) - SECHURA, a nombre del señor Juan Manuel Yañez Herrera, por la suma de S/ 1,000.00 (Mil con 00/100 soles), por la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios y la meta presupuestal 229, la misma que será afectada conforme a los clasificadores de gasto que se detallan en el Anexo Nº 01, que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º.- El monto máximo de cada desembolso será hasta por la suma de S/ 1,000.00 (Mil con 00/100 Soles) El monto antes enunciado es para atender gastos menores y urgentes, debiendo tener la autorización del representante Zonal.
ARTÍCULO 3 °. - Las facturas, boletas de venta, y/o comprobantes que se presenten como sustento de los gastos incurridos, deberán tener el visado del jefe del área quien solicitó dicho egreso, así como del representante Zonal.
ARTÍCULO 4°. - La persona encargada del manejo del “Fondo de Caja Chica” deberá rendir cuenta documentada de la utilización de dicho Fondo, por lo menos de la penúltima entrega, con el fin de que pueda recibir nuevos fondos en efectivo.
ARTICULO 5º.- Notificar la presente Resolución a la Unidad Funcional de Gestión Financiera, al Tesorero y al responsable del Fondo de Caja Chica señalados en el artículo 1º de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6°. - Encargar a la Unidad Funcional de Tecnologías de la Información y Comunicación de la Oficina General de Administración la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional.
ARTÍCULO 2º.- El monto máximo de cada desembolso será hasta por la suma de S/ 1,000.00 (Mil con 00/100 Soles) El monto antes enunciado es para atender gastos menores y urgentes, debiendo tener la autorización del representante Zonal.
ARTÍCULO 3 °. - Las facturas, boletas de venta, y/o comprobantes que se presenten como sustento de los gastos incurridos, deberán tener el visado del jefe del área quien solicitó dicho egreso, así como del representante Zonal.
ARTÍCULO 4°. - La persona encargada del manejo del “Fondo de Caja Chica” deberá rendir cuenta documentada de la utilización de dicho Fondo, por lo menos de la penúltima entrega, con el fin de que pueda recibir nuevos fondos en efectivo.
ARTICULO 5º.- Notificar la presente Resolución a la Unidad Funcional de Gestión Financiera, al Tesorero y al responsable del Fondo de Caja Chica señalados en el artículo 1º de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6°. - Encargar a la Unidad Funcional de Tecnologías de la Información y Comunicación de la Oficina General de Administración la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional.