Resolución de la Oficina de Administración N.° OGA_2024114
19 de agosto de 2024
ARTICULO 1°. –, - Autorizar la Apertura del Fondo de Caja Chica, del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES/DIGEPROFIN para el Año Fiscal 2024, por la suma de S/ 1,200.00 (Mil doscientos con 00/100 soles), por la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, la misma que será afectada conforme a los clasificadores de gasto que se detallan en el Anexo Nº 01, que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°. – Designar como responsable del manejo de la Caja Chica del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES. para los representantes zonales de las Regiones Tacna, La Libertad y Junín de la Dirección General de Proyectos y Gestión Financiera para el Desarrollo Pesquero Artesanal y Acuícola - DIGEPROFIN de acuerdo al siguiente detalle:
ARTÍCULO 3º.- El monto máximo de cada desembolso será hasta por la suma de S/ 400.00 (Cuatrocientos y 00/100 Soles). El monto antes enunciado es para atender gastos menores y urgentes, debiendo tener la autorización del representante Zonal.
ARTÍCULO 4 °. - Las facturas, boletas de venta, y/o comprobantes que se presenten como sustento de los gastos incurridos, deberán tener el visado del jefe del área quien solicitó dicho egreso, así como del representante Zonal.
ARTÍCULO 5°. - La persona encargada del manejo del “Fondo de Caja Chica” deberá rendir cuenta documentada de la utilización de dicho Fondo, por lo menos de la penúltima entrega, con el fin de que pueda recibir nuevos fondos en efectivo.
ARTÍCULO 2°. – Designar como responsable del manejo de la Caja Chica del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES. para los representantes zonales de las Regiones Tacna, La Libertad y Junín de la Dirección General de Proyectos y Gestión Financiera para el Desarrollo Pesquero Artesanal y Acuícola - DIGEPROFIN de acuerdo al siguiente detalle:
ARTÍCULO 3º.- El monto máximo de cada desembolso será hasta por la suma de S/ 400.00 (Cuatrocientos y 00/100 Soles). El monto antes enunciado es para atender gastos menores y urgentes, debiendo tener la autorización del representante Zonal.
ARTÍCULO 4 °. - Las facturas, boletas de venta, y/o comprobantes que se presenten como sustento de los gastos incurridos, deberán tener el visado del jefe del área quien solicitó dicho egreso, así como del representante Zonal.
ARTÍCULO 5°. - La persona encargada del manejo del “Fondo de Caja Chica” deberá rendir cuenta documentada de la utilización de dicho Fondo, por lo menos de la penúltima entrega, con el fin de que pueda recibir nuevos fondos en efectivo.