Resolución de la Oficina de Administración N.° OGA_2024042
Resolución de la Oficina de Administración N° 2024-042-FONDEPES/OGA
27 de marzo de 2024
Artículo 1°.- RECONOCER el crédito no devengado a favor de la empresa GRUPO VAMER SECURITY S.A.C. respecto al primer pago de la Orden de Servicio N° 0001583-2023, referente al “Servicio de Seguridad y Vigilancia para el Proyecto Mejoramiento y Recuperación de los Servicios del Desembarcadero Pesquero Artesanal de Supe Puerto, provincia de Barranca, Región Lima”, correspondiente al mes de noviembre del 2023, por el monto de S/ 9,990.00 (Nueve mil novecientos noventa con 00/100 soles) incluido I.G.V.
Artículo 2°.- AUTORIZAR a la Unidad Funcional de Gestión Financiera y Tesorería de la Oficina General de Administración el abono del reconocimiento al proveedor mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución, de los cuales deberá descontarse las penalidades correspondientes.
Artículo 3°.- REMITIR copias de la presente Resolución y sus antecedentes a la Secretaría Técnica del FONDEPES, a fin que tome conocimiento de los hechos ocurridos y actué conforme a sus facultades.
Artículo 4°.- DISPONER que la presente resolución se publique en el portal institucional de la Entidad; así como, que la Unidad Funcional de Abastecimiento proceda con notificar a la empresa GRUPO VAMER SECURITY S.A.C.
Artículo 2°.- AUTORIZAR a la Unidad Funcional de Gestión Financiera y Tesorería de la Oficina General de Administración el abono del reconocimiento al proveedor mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución, de los cuales deberá descontarse las penalidades correspondientes.
Artículo 3°.- REMITIR copias de la presente Resolución y sus antecedentes a la Secretaría Técnica del FONDEPES, a fin que tome conocimiento de los hechos ocurridos y actué conforme a sus facultades.
Artículo 4°.- DISPONER que la presente resolución se publique en el portal institucional de la Entidad; así como, que la Unidad Funcional de Abastecimiento proceda con notificar a la empresa GRUPO VAMER SECURITY S.A.C.