Resolución de Gerencia General N.° 51-2023-FONDEPES/GG
Modificar, de forma excepcional y hasta el 31 de diciembre de 2023, los montos de pago por concepto de transporte diario por jornada laboral
10 de agosto de 2023
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar, de forma excepcional y hasta el 31 de diciembre de 2023, los montos de pago por concepto de transporte diario por jornada laboral establecidos en el numeral 6.3 de la Directiva DIR-015-FONDEPES-V.03 «Directiva de reconocimiento de pago por concepto de transporte al personal del régimen del Decreto Legislativo N° 728 de la Unidad Zonal Paita», aprobada mediante Resolución de Gerencia General N° 00042-2023-FONDEPES/GG, los que quedarán establecidos de la siguiente manera:
Artículo 1.- Modificar, de forma excepcional y hasta el 31 de diciembre de 2023, los montos de pago por concepto de transporte diario por jornada laboral establecidos en el numeral 6.3 de la Directiva DIR-015-FONDEPES-V.03 «Directiva de reconocimiento de pago por concepto de transporte al personal del régimen del Decreto Legislativo N° 728 de la Unidad Zonal Paita», aprobada mediante Resolución de Gerencia General N° 00042-2023-FONDEPES/GG, los que quedarán establecidos de la siguiente manera:
- Paita Zona 1 (Paita u otros distritos cercanos) - S/. 21.00
- Paita Zona 2 (Colán u otros distritos cercanos) - S/. 41.00
- Piura (Piura, Castilla, Catacaos, Veintiséis de Octubre u otros distritos cercanos) - S/. 52.00
- Sullana (Sullana u otros distritos cercanos) - S/. 52.00
Artículo 2.- La modificación dispuesta en el Artículo 1 de la presente Resolución, entrará en vigencia a partir del día siguiente de la fecha de emisión de la presente Resolución.
Artículo 3.- Notificar la presente resolución a la Oficina General de Administración y a la Coordinadora de la Unidad Funcional de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración, para los fines correspondientes.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional y de Transparencia del FONDEPES (www.fondepes.gob.pe).