Resolución Jefatural N.° J_2023026

21 de febrero de 2023

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Encargar a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero, las acciones necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones del Decreto de Urgencia N° 004-2023 que comprenden la participación del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero, tomando en cuenta el Padrón de Beneficiarios aprobado por el Ministerio de la Producción.

Para ello, coordina con los distintos órganos de la entidad, entre otras que estime necesarias, la realización de las siguientes actividades:

1.1. La Oficina General de Administración del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero:

a) El sondeo de mercado para seleccionar las entidades del sistema financiero a través del (de los) cual(es) se realizará el desembolso del “Bono del Pescador Artesanal”.

b) Las gestiones para la suscripción del contrato de prestación de servicios para el desembolso de los Bonos con la(s) entidad(es) seleccionada(s).

c) Evaluación de la modalidad de desembolsos y la pertinencia de abrir cuentas a nombre de los beneficiarios, conforme se señala en el artículo 8 del Decreto de Urgencia N° 004-2023.

d) La gestión y administración de la versión digital del padrón de beneficiarios aprobado por el Ministerio de la Producción, así como de la información que resulte del servicio de desembolso a través de la entidad financiera correspondiente.

e) La ejecución del gasto con cargo a los recursos de la transferencia de partidas aprobada por el artículo 6 del Decreto de Urgencia N° 004-2023

f) Las acciones de tesorería y contabilidad necesarias para el adecuado registro de la ejecución de los recursos aprobados por el Decreto de Urgencia.

g) Las gestiones para informar el estado situacional nominal de la cobranza de la subvención económica por parte de los pescadores artesanales.

h) Las acciones necesarias para la reversión de los recursos no cobrados por los pescadores artesanales beneficiarios, sea por vencimiento de plazo o por alguna otra razón que imposibilite la cobranza.

1.2. La Dirección General de Proyectos y Gestión Financiera para el Desarrollo Pesquero Artesanal y Acuícola (DIGEPROFIN) del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero

a) Apoyo en la difusión y orientación a los pescadores artesanales a nivel nacional, respecto de los alcances y el procedimiento para el otorgamiento del “Bono del Pescador Artesanal”, a través de la labor de sus representantes zonales o analistas de colocación de créditos.

b) Brinda apoyo técnico y las facilidades operativas que se le solicite para dar cumplimiento a las disposiciones del Decreto de Urgencia Nº 004-2023.

1.3. La Dirección General de Capacitación y Desarrollo Técnico en Pesca Artesanal (DIGECADEPA) del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero

a) Apoya en la difusión y orientación a los pescadores artesanales a nivel nacional, respecto de los alcances y el procedimiento para el otorgamiento del “Bono del Pescador Artesanal”, a través de la labor de capacitación que brinda a nivel nacional.

b) Brinda apoyo técnico y las facilidades operativas que se le solicite para dar cumplimiento a las disposiciones del Decreto de Urgencia Nº 004-2023.

1.4. La Unidad Funcional de Comunicaciones de la Gerencia General del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero

a) Las acciones de difusión y comunicación necesarias para informar a los pescadores artesanales formales respecto de los alcances del “Bono del Pescador Artesanal” y el procedimiento para su desembolso.

b) La atención de consultas que pudieran presentarse durante el procedimiento de desembolso

c) La canalización de las consultas correspondientes a la aprobación del Padrón de Beneficiarios, al Ministerio de la Producción.

1.5. La Unidad Funcional de Gestión Social de la Jefatura y las Direcciones Generales, del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero

a) Las acciones de apoyo técnico y las facilidades operativas que se le solicite para dar cumplimiento a las disposiciones del Decreto de Urgencia Nº 004-2023.

Artículo 2.- Encargar a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero, la gestión del servicio de Cotejo Masivo de Datos a cargo del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a que se refiere el artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 004-2023.

Artículo 3.- Disponer a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero, elaborar el informe sobre los resultados del otorgamiento de la subvención económica “Bono del Pescador Artesanal”, precisando la cantidad de bonos desembolsados, los beneficiarios de acuerdo al padrón aprobado, el monto total desembolsado y los recursos revertidos hasta la fecha de corte establecido; asimismo, el costo total del servicio brindados, los problemas presentados y las medidas adoptadas.

Artículo 4.- Los órganos mencionados en el artículo 1 de la presente Resolución son responsables del adecuado cumplimiento de las actividades señaladas en dicho artículo, considerando adicionalmente y según corresponda, la normativa vigente de los Sistemas Administrativos del Estado.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional de la Entidad.
Vista preliminar de documento Resolución Jefatural N° 2023-026-FONDEPES/J

Resolución Jefatural N° 2023-026-FONDEPES/J

PDF
4.1 MB