Resolución Jefatural N.° J_2022059
28 de junio de 2022
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República
Autorizar una Transferencia Financiera hasta por la suma de S/ 508 883,00 (QUINIENTOS OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES CON 00/100 SOLES) en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios del Pliego 059: Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero a favor del Pliego 019: Contraloría General, destinada a financiar las acciones de control concurrente a cargo de la Contraloría General de la República conforme a lo dispuesto por la Ley N° 31358 “Ley que establece medidas para la expansión del Control Concurrente” en las inversiones, del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero, con códigos únicos de Inversión 2359309: Mejoramiento de servicios de Desembarcadero Pesquero Artesanal Puerto Huarmey, provincia de Huarmey, departamento de Ancash; 2323633: Mejoramiento de servicios de Desembarcadero Pesquero Artesanal en la localidad de Chancay, distrito de Chancay provincia de Huaral, región Lima; 2234385: Mejoramiento de servicios de Desembarcadero Pesquero Artesanal en la Localidad de Atico, distrito de Atico, provincia de Caravelí, región Arequipa; 2195345: Mejoramiento integral de servicios de Desembarcadero Pesquero Artesanal de Huacho, región Lima, provincia de Huaura, distrito de Huacho; y, 2194959: Mejoramiento de servicios de Desembarcadero Pesquero Artesanal en la localidad de San Juan de Marcona, provincia de Nazca, región Ica.
Artículo 2.- Financiamiento
La transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución se atenderá con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios del presupuesto institucional 2022 del Pliego 059: Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero, Unidad Ejecutora 001: Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero, Genérica del Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, Acción de Inversión “6000053. CONTROL CONCURRENTE”, Finalidad “0348747. CONTROL CONCURRENTE” y Específica del Gasto “2.4.2.3.1.1. A OTRAS UNIDADES DEL GOBIERNO NACIONAL” de los proyectos de inversión con Código Único de Inversión 2359309, 2323633, 2234385, 2195345 y 2194959
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución no pueden ser destinados, bajo responsabilidad a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Transferencia
La Oficina General de Administración del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero dispone las acciones administrativas correspondientes a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 5.- Publicación
Disponer que la presente resolución se publica en el Portal Institucional del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (https://www.fondepes.gob.pe) y en el Diario Oficial El Peruano.