Resolución Jefatural N.° J_2021048

10 de setiembre de 2021

Artículo 1º.- Declarar la nulidad de oficio del Contrato N° 05-2021-FONDEPES, suscrito con el Consorcio Roccamac SG S.A.C. y Asepcia Perú S.A.C. para la «Contratación del servicio de limpieza, mantenimiento y saneamiento ambiental del local de la sede central del FONDEPES» por causal de transgresión al principio de presunción de veracidad, de conformidad con los fundamentos expuestos en el Memorando Nº 520-2021-FONDEPES/OGA, el Informe Nº 605-2021-FONDEPES/UFA y el Informe N° 320-2021-FONDEPES/OGAJ.

Artículo 2º.- Disponer que la Oficina General de Administración notifique al Consorcio Roccamac SG S.A.C. y Asepcia Perú S.A.C., mediante carta notarial, una copia fedateada de la presente Resolución Jefatural.

Artículo 3º.-Disponer que la Oficina General de Administración informe al Tribunal de Contrataciones del Estado sobre la presunta infracción incurrida por parte de Consorcio Roccamac SG S.A.C. y Asepcia Perú S.A.C., para el inicio del procedimiento administrativo sancionador respectivo.

Artículo 4º.-Notificar la presente Resolución Jefatural y sus anexos a la Procuraduría Pública del FONDEPES, a fin de que adopte las acciones legales que correspondan.

Artículo 5º.-Remitir copia de todo el expediente a la Unidad Funcional de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración para el deslinde de responsabilidades a que hubiera lugar por la declaración de nulidad del Contrato N° 05-2021-FONDEPES.

Artículo 6º.-Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (www.fondepes.gob.pe).

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RJ_2021048

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