Resolución de Gerencia General N.° GG_2021018

23 de marzo de 2021

Artículo 1.- Aprobar la Intervención Económica de la obra «Mejoramiento y recuperación de los servicios del Desembarcadero Pesquero Artesanal de Supe, distrito de Supe Puerto, provincia de Barranca, región Lima», a cargo del contratista ejecutor Consorcio Marítimo del Norte, en el marco del Contrato N° 025-2017-FONDEPES, por haberse configurado la causal  de  «Si el monto de la valorización acumulada ejecutada es menor al ochenta  por ciento (80%) del monto acumulado programado del nuevo calendario acelerado de avance de obra, conforme al numeral 203.5 del articulo 203 del Reglamento, siempre que la Entidad considere que es mas favorable técnica y económicamente la intervención económica de la obra en vez de la resolución del contrato.», prevista en el literal b) del numeral 7.1.1. del artículo VII de la Directiva N° 013-2019-OSCE/CD, de acuerdo con los fundamentos contenidos en los MemorandosNº 919-2021-FONDEPES/DIGENIPAA y Nº 947-2021-FONDEPES/DIGENIPAA, la Nota N° 601-2021-FONDEPES/DIGENIPAA/UFEP, el Informe Nº 056-2021-FONDEPES/DIGENIPAA/ UFEP/GRZMy el Informe Nº 110-2021-FONDEPES/OGAJ, los mismos que forman parte integrante de la presente Resolución en calidad de anexos.          

Artículo 2.- Designar como Interventor de la obra «Mejoramiento y recuperación de los servicios del Desembarcadero Pesquero Artesanal de Supe, distrito de Supe Puerto, provincia de Barranca, región Lima», al  Ing. Norberto Piero Cortez Heredia con DNI N° 21532032,  quién en representación del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, será el responsable del manejo de la cuenta corriente mancomunada, conjuntamente con el representante designado por el contratista, conforme las disposiciones de la Directiva Nº 013-2019-OSCE/CD.

Artículo 3.- Establecer que el saldo de obra a ejecutar asciende a la suma de S/ 10 974 819.70 (Diez millones  novecientos  setenta y cuatro mil ochocientos  diecinueve con 70/100 soles), cuyas valorizaciones aprobadas pendientes de pago ascienden a la suma de  S/ 763 041.28 (Setecientos sesenta y tres mil cuarenta y uno con 28/100 soles), incluido IGV, de conformidad con los fundamentos contenidos en el MemorandoNº 919-2021-FONDEPES/DIGENIPAA, la Nota N° 601-2021-FONDEPES/DIGENIPAA/UFEP, el Informe Nº056-2021-FONDEPES/DIGENIPAA/UFEP/GRZMy el Informe Nº 110-2021-FONDEPES/OGAJ.

Artículo 4.- Notificar al contratista Consorcio Marítimo del Norte, encargado de la ejecución de la obra indicada en el artículo primero de la presente Resolución, y a CESEL S.A, encargada de la supervisión de la referida obra. La presente Resolución debe notificarse al contratista en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles siguientes a su emisión, y el contratista cuenta con el plazo de tres (3) días hábiles para aceptar o rechazar la intervención.

Artículo 5.- Encargar a la Oficina General de Administración gestionar la suscripción de una Adenda al Contrato N° 025-2017-FONDEPES, la que deberá contener las condiciones generadas para las partes a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, en el marco de la Directiva N° 013-2019-OSCE/CD.

Vista preliminar de documento RGG_2021018

RGG_2021018

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