Resolución de Presidencia N.° 040-2009-J
12 de marzo de 2009
Declarar en desabastecimiento inminente la prestación del Servicio de Seguridad y Vigilancia para la Sede Paita del FONDEPES de conformidad con los dispuesto en el inciso c) del artículo 20° de la Ley de Contrataciones del Estado, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Exonerar al Fondo Nacional de Desarrollo pesquero - FONDEPES del proceso de selección correspondiente para la contratación del Servicio de Seguridad y Vigilancia para la Sede Paita de FONDEPES hasta por en monto de S/. 65,661.18 (Sesenta y Cinco Mil Seisceintos Sesenta y Uno con 18/100 Nuevos Soles), incluidos los impuestos de ley por el plazo máximo de tres (03) meces o hasta que se suscriba el nuevo contrato materia del Concurso Público N° 001-2009-FONDPES, lo que ocurra primero.
Autorizar a la Unidad de Abastesimiento de la Oficina de Administración para que proceda a la contratación del servicio de seguridad y vigilancia mediante acciones inmediatas conforme a lo previsto por la normativa de contrataciones del Estado hasta por el monto y periodo o condición antes indicado.
El egreso que demande el cumpliemitno de la presente Resolución será efectada al Programa 006 "Gestión", Programa 026 Pesca y Programa 049 "Educación Técnica Productiva", con cargo a la fuente de Financiamento Recursos Ordinarios y Recursos Directamente Recaudados Ejercicio Fiscal 2009.
Disponer que la Oficina de Administración ponga la presente Resolución y los informes que las sustentan en conocimiento de la Controloría General de la República y el Órgano de Control Institucional dentro los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, de conformidad con lo establecido en el artículo 34° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
Disponer que la Ofcina de Administración, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes a la expedición de la presente Resolución, publique la misma y los informes que la sustentan en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEASE).
Remitir al Órgano de Control Institucional los actuados administrativos para el inicio de las acciones que correspondan para determinar, de ser el caso, el deslinde de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores públicos involucrados cuya conducta hubiese originado la presencia o configuración de la situación de desabastecimiento que se aprueba por la presente resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22° de la Ley de Contrataciones del Estado y 129° de su Reglamento.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Presidencial 2009