Resolución Jefatural N.° 311-2010-J

17 de noviembre de 2010

Enmendar de Oficio el quinto considerando de la Resolución Jefatural Nº 276-2010-FONDEPES/J de fecha 19 de octubre de 2010, manteniendose vigente las demas disposiciones de la citada Resolución Jefatural. En tal sentido, el quinto considerando quedará redactado de la siguiente forma:  "Considerando que ha transcurrido aproximadamente tres años desde que la Entidad tuvo conocimiento de las presuntas faltas a través del Informe Nº 010-2007-FONDEPES/OCI, se ha inobservado el principio de inmediatez, recogido por el Tribunal de Servicio Civil y por el Tribunal Constitucional, conforme consta en la Resolución de Sala Plena Nº 003-2010-SERVIR-TSC del 10 de agosto de 2010, precedente administrativo de observancia obligatoria y la Resolución Nº 257-2010--SERVIR-TSC Primera Sala del 06 de julio de 2010.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones Jefaturales 2010

Documentos

Vista preliminar de documento RJ_2010311

RJ_2010311

PDF
125 KB