Resolución Jefatural N.° 128-2011-J
10 de mayo de 2011
Dispone que no cabe sanción alguna a la Abogado Norma Luzdina Injante Ormeño, ex, Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica al no existir vinculo laboral actualmente con el FONDEPES, en mérito a lo expuesto en el Acta de Sesión No.002 de fecha 18 de abril de 2011, que forma parte de la referida Resolución. Referencia: Recomendación No. 2 del Informe 003-2-4380-2010 "Examen Especial al contrato de Fideicomiso suscrito por el FONDEPES con la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura".
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones Jefaturales 2011