Resolución Jefatural N.° 287-2015-J
17 de setiembre de 2015
Denegar el pedido formulado por el CONSORCIO SAN FRANCISCO, a través de su Carta N° 022-2015-CP.N° 008-2014-FONDEPES-CSF/GCV, referido al Adicional al Servicio de Supervisión de la Obra N° 01 para la Supervisión de la Obra "Puerto Pesquero Artesanal Bahía Blanca, Distrito de Ventanilla, Callao, Provincia Constitucional del Callao-Saldo de obra", en mérito a los considerandos de la presente Resolución. Artículo 2.- Declarar la Nulidad de Oficio del extremo del artículo 1° de la Resolución de Secretaría General N° 063-2015-FONDEPES/SG del 05.05.2015, que indica: "sin el reconocimiento del mayor costo de los servicios de la supervisión", dejando subsistente el extremo referido a la ampliación de plazo N° 01 por 19 días calendario, concedida a Consorcio San Francisco en el marco del Contrato N° 081-2014-FONDEPES/OGA. |
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