Resolución Jefatural N.° 354-2016-J

28 de noviembre de 2016

Modificar el artículo 35° y 47° del Reglamento Interno de los Servidores Civiles del FONDEPES, de la siguiente manera:

"Artículo 35°.- El registro de asistencia es obligatorio para todos los servidores civiles del FONDEPES, incluido los que ocupen los siguientes cargos: Secretaría General, Procuraduría Pública, Directores Generales y Jefes de Órganos, únicamente está exceptuado de esta obligatoriedad el cargo de: Jefatura. Cabe señalar que los servidores civiles que ocupen los referidos cargos no se encuentran sujetos al descuento remunerativo por tardanza".

"Artículo 47°.- Los permisos constituyen la autorización del titular del órgano respectivo, debidamente comunicadas oportunamente, al Área de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración, para ausentarse hasta por ocho (08) horas del centro de trabajo. El uso del permiso se inicia a petición de parte y está condicionado a las necesidades del servicio.

Los permisos son:

a) Con goce de haberes:

    ( . . . )

    Los servidores civiles del FONDEPES sujetos a los regímenes regulados por los Decretos                       Legislativos N° 728 y N° 1057 - CAS, tienen derecho a un día de descanso remunerado por                     onomástico. Si tal día no es laborable, el descanso se efectivizará el primer día útil siguiente". 

    

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones Jefaturales 2016

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