Resolución Jefatural N.° 370-2016-J

29 de diciembre de 2016

Artìculo 1º.- Aprobar el Expediente Técnico de la Prestación Adicional N° 06 del Contrato N° 082-2014-FONDEPES/OGA para la ejecución de la obra: "Construcción de Infraestructura Pesquera para Consumo Humano Directo de San José, distrito de San José, provincia de Lambayeque, región de Lambayeque", por el monto de S/ 1 377 727,34 (Un millón trescientos setenta y siete mil setecientos veintisiete con 34/100 Soles), incluido IGV, y su correspondiente Deductivo Vinculado N° 04 ascendente a S/ 242 094,96 (Doscientos cuarenta y dos mil noventa y cuatro con 96/100 Soles), incluido IGV, siendo que el resultado de la sustracción aritmética determina un incremento del monto del contrato original de S/ 1 135 632,38 (Un millón ciento treinta y cinco mil seiscientos treinta y dos con 38/100 Soles), incluido IGV, lo que representa un porcentaje de incidencia individual equivalente a 3.50% del contrato original, habiéndose generado a la fecha un nivel de incidencia acumulado de 7.45% del monto del contrato original, correspondiente a la obra en mención; cuyo nuevo monto contractual asciende a la suma de S/ 30 847 618,53 (Treinta millones ochocientos cuarenta y siete mil seiscientos dieciocho con 53/100 Soles), incluido IGV, de acuerdo a los fundamentos contenidos en el Informe N° 138-2016-FONDEPES/DIGENIPAA/AOEM/ASP, Informe N° 158-2016-FONDEPES/DIGENIPAA/AOEM/ASP e Informe N° 881-2016-FONDEPES/OGAJ, los mismos que forman parte integrante de la presente Resolución en calidad de anexos.

Artìculo 2º.- Autorizar la ejecución de las partidas de obras en tierra contenidas en el Expediente Técnico de la Prestación Adicional N° 06 y su Deductivo Vinculado N° 04 aprobado en el artículo 1° de la presente Resolución, las mismas que ascienden a S/ 1 091 070,91 (Un millón noventa y un mil setenta con 91/100 Soles), que equivale al 79% de la citada prestación adicional, debiendo el Contratista Consorcio San José, ampliar el monto de la garantía de fiel cumplimiento, como requisito para los pagos que corresponden a la ejecución de la prestación adicional autorizada.

Artìculo 3º.- Diferir la ejecución de las partidas de obras en mar contenidas en el Expediente Técnico de la Prestación Adicional N° 06 y su Deductivo Vinculado N° 04 aprobado en el artículo 1° de la presente Resolución, las mismas que ascienden a S/. 285 756,46 (Doscientos ochenta y cinco mil setencientos cincuenta y seis con 46/100 Soles), que equivale al 21% de la citada prestación adicional, pecisando que para la ejecución de las partidas de obras de mar, la Entidad emitirá en su oportunidad la Resolución Jefatural que habilite dicha ejecución.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones Jefaturales 2016

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Vista preliminar de documento RJ_2016370

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