Resolución Jefatural N.° 018-2018-J
19 de febrero de 2018
Declarar la nulidad parcial de oficio de la Resolución Jefatural N° 081-2017-FONDEPES/J del 15 de noviembre de 2017, en los extremos referidos al monto del presupuesto de la Prestación Adicional de Obra N° 01 y su presupuesto de Deductivo Vinculado N° 01, la incidencia individual y acumulada, y el monto total del contrato de la obra, conforme a los argumentos contenidos en el Informe N° 019-2018-FONDEPES/DIGENIPAA/AOEM/MYM y en el Informe N° 065-2018-FONDEPES/OGAJ, siendo nulos los montos siguientes:
Prestación Adicional N° 01 del Contrato N° 12-2017-FONDEPES/OGA
Monto del presupuesto Adicional de Obra N° 01 S/ 1´184,286.07
Monto del presupuesto del Deductivo Vinculado N° 01 S/ 356,286.19
Porcentaje de incidencia individual 2.95%
Incremento del monto del contrato original S/ 827,999.88
Porcentaje de indidencia acumulada 12.23%
Monto total del contrato S/ 13´545,013.79
Aprobar el Expediente Técnico de la Prestación Adicional N° 01 del Contrato por el monto de S/ 606,782.24 (Seiscientos seis mil setecientos ochenta y dos con 24/100 Soles) incluido IGV, y su correspondiente Deductivo Vinculado N° 01, ascendente a S/ 131,851.14 (Ciento treinta y un mil ochocientos cincuenta y uno con 14/100 Soles) incluido IGV, representando un porcentaje de incidencia equivalente al 3.94% del monto del contrato original, siendo que el resultado de la sustracción aritmética determina un incremento del monto del contrato original de S/ 474,931.10 (Cuatrocientos setenta y cuatro mil novecientos treiste y uno con 10/100 Soles) incluido IGV, habiéndose generado a la fecha un nivel de incidencia acumulado de 9.31% del monto del contrato original, correspondiente a la obra en mención; cuyo nuevo monto contractual asciende a la suma de S/ 13´191,944.78 (Trece millones ciento noventa y un mil novecientos cuarenta y cuatro con 78/100 Soles) incluido IGV.
Disponer que la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinario del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, efectúe las investigaciones respectivas conducentes al deslinde de responsabilidades por los hechos que motivaron lo dispuesto en los artículos 1 y 4 de la presente Resolución, conforme a lo señalado en el numeral 11.3 del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley n° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones Jefaturales 2018