Resolución Jefatural N.° 098-2018-J

22 de agosto de 2018

Actualizar los porcentajes de incidencia acumulado consignados en las  Resoluciones Jefaturales n.º 089-2017-FONDEPES/J, n.º 096-2017-FONDEPES/J y n.º 007-2018-FONDEPES/J que autorizaron el pago de los Mayores Metrados n.º 04, n.º 05 y n.º 06, respectivamente, conforme a lo señalado en el Informe n.° 091-2018-DIGENIPAA/AOEM/JAFR, según el siguiente detalle:

 

Resolución Jefatural

Autorización del Pago

Porcentaje de Incidencia Acumulado (Actualizado)

N.º 089-2017-FONDEPES/J del 29.11.2017

Mayores Metrados
N.° 04

11.28%

N.° 096-2017-FONDEPES/J del 28.12.2017

Mayores Metrados
N.° 05

11.57%

N.° 007-2018-FONDEPES/J del 18.01.2018

Mayores Metrados
N.° 06

11.84%

 

Denegar la solicitud de autorización de la Prestación Adicional de Obra n.º 02 y del Presupuesto Deductivo Vinculado n.º 02 correspondiente al Contrato n.º 12-2017-FONDEPES/OGA, suscrito para la contratación de la ejecución de la obra: «Mejoramiento de los servicios del Desembarcadero Pesquero Artesanal en la localidad de Quilca, provincia de Camaná, región Arequipa», conforme a los fundamentos contenidos en el Informe n.° 091-2018-DIGENIPAA/AOEM/JAFR y en el Informe n.º 642-2018-FONDEPES/OGAJ, los mismos que forman parte integrante de la presente Resolución en calidad de anexos.

Aprobar el Expediente Técnico de la Prestación Adicional de Obra n.° 03 del Contrato n.º 12-2017-FONDEPES/OGA suscrito para la contratación de la ejecución de la obra: «Mejoramiento de los servicios del Desembarcadero Pesquero Artesanal en la localidad de Quilca, provincia de Camaná, región Arequipa», por el monto de S/ 954 499,24 (Novecientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y nueve con 24/100 soles) incluido IGV, y el correspondiente Presupuesto Deductivo Vinculado n.º 03 cuyo monto asciende a S/ 616 868,87 (Seiscientos dieciséis mil ochocientos sesenta y ocho con 87/100 soles) incluido IGV, siendo que el resultado de la sustracción aritmética determina un incremento del monto del contrato original de S/ 337 630,37(Trescientos treinta y siete mil seiscientos treinta con 37/100 soles) incluido IGV, lo que representa un porcentaje de incidencia individual de 2.80% del contrato original y un nivel de incidencia acumulado de 14.63% del monto del contrato original correspondiente a la obra en mención; siendo el nuevo monto contractual de S/ 13 834 825,80 (Trece millones ochocientos treinta y cuatro mil ochocientos veinticinco con 80/100 soles) incluido IGV, de acuerdo con los fundamentos contenidos en el Informe n.° 091-2018-DIGENIPAA/AOEM/JAFR y en el Informe n.º 642-2018-FONDEPES/OGAJ, los mismos que forman parte integrante de la presente Resolución en calidad de anexos.

Autorizar la ejecución del Expediente Técnico de la Prestación Adicional de Obra n.° 03 y del Presupuesto Deductivo Vinculado n.º 03, aprobados en el artículo 3° de la presente Resolución, debiendo el Contratista, P.S.V. Constructores S.A., ampliar el monto de la garantía de fiel cumplimiento, como requisito para los pagos que correspondan a la prestación adicional, de corresponder, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo n.º 350-2015-EF.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones Jefaturales 2018

Documentos

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RJ_2018098

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exp__quilca_bt_20180823_153918

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