Resolución Jefatural N.° 099-2018-J

28 de agosto de 2018

Rectificar el error aritmético identificado en el artículo 1º de la Resolución Jefatural n.º 075-2018-FONDEPES/J del 4 de julio de 2018, en el extremo referido al porcentaje de incidencia acumulado consignado en la autorización para el pago de los Mayores Metrados n.º 02, conforme a lo señalado en el Informe n.° 089-2018-FONDEPES/DIGENIPAA/AOEM/OAMC, debiendo quedar redactado de la siguiente manera:

Dice:

«Autorizar el pago de Mayores Metrados n.º 02 correspondiente al Contrato n.º 028-2017-FONDEPES, suscrito para la contratación de la ejecución de la obra «Mejoramiento de los servicios del Desembarcadero Pesquero Artesanal en la localidad de San Juan de Marcona, distrito de Marcona, provincia de Nazca, región Ica»,por el monto de S/ 221 682,74 (doscientos veintiún mil seiscientos ochenta y dos con 74/100 soles), con una incidencia que representa el 2.50% del monto del contrato original y un porcentaje de incidencia acumulado de 3.62% del monto del contrato original, (…)».

Debe decir:

«Autorizar el pago de Mayores Metrados n.º 02 correspondiente al Contrato n.º 028-2017-FONDEPES, suscrito para la contratación de la ejecución de la obra «Mejoramiento de los servicios del Desembarcadero Pesquero Artesanal en la localidad de San Juan de Marcona, distrito de Marcona, provincia de Nazca, región Ica»,por el monto de S/ 221 682,74 (doscientos veintiún mil seiscientos ochenta y dos con 74/100 soles), con una incidencia que representa el 2.50% del monto del contrato original y un porcentaje de incidencia acumulado de 3.56% del monto del contrato original, (…)».

Aprobar el Expediente Técnico de la Prestación Adicional de Obra n.° 03 del Contrato n.° 028-2017-FONDEPES suscrito para la contratación de la ejecución de la obra «Mejoramiento de los servicios del Desembarcadero Pesquero Artesanal en la localidad de San Juan de Marcona, distrito de Marcona, provincia de Nazca, región Ica», por el monto de S/ 393 918,63 (Trescientos noventa y tres mil novecientos dieciocho con 63/100 Soles) incluido IGV, y del correspondiente Presupuesto Deductivo Vinculado n.º 01 cuyo monto asciende a S/ 9 602,72 (Nueve mil seiscientos dos con 72/100 Soles) incluido IGV, siendo que el resultado de la sustracción aritmética determina un incremento del monto del contrato original de S/ 384 315,91 (Trescientos ochenta y cuatro mil trescientos quince con 91/100 Soles) incluido IGV, lo que representa un porcentaje de incidencia individual de 4.33% del contrato original y un nivel de incidencia acumulado de 7.89% del monto del contrato original correspondiente a la obra en mención; siendo el nuevo monto contractual de S/ 9 571 268,62 (Nueve millones quinientos setenta y un mil doscientos sesenta y ocho con 62/100 Soles) incluido IGV, de acuerdo con los fundamentos contenidos en el Memorando n.º 392-2018-FONDEPES/OGPP, el Memorando n.º 2647-2018-FONDEPES/DIGENIPAA y el Informe n.° 089-2018-FONDEPES/DIGENIPAA/AOEM/OAMC, así como el Informe n.º 656-2018-FONDEPES/OGAJ, los mismos que forman parte integrante de la presente Resolución en calidad de anexos.

Autorizar la ejecución del Expediente Técnico de la Prestación Adicional de Obra n.° 03 y del Presupuesto Deductivo Vinculado n.º 01, aprobados en el artículo 2° de la presente Resolución, debiendo el Contratista, P.S.V. Constructores S.A., ampliar el monto de la garantía de fiel cumplimiento como requisito para los pagos que correspondan a la prestación adicional, de corresponder, de conformidad con lo establecido en el numeral 175.14 del artículo 175 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo n.º 350-2015-EF y modificado mediante el Decreto Supremo n.º 056-2017-EF.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones Jefaturales 2018

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