Resolución Jefatural N.° 155-2018-J

14 de diciembre de 2018

Declarar la nulidad parcial de Oficio del expediente técnico de la prestación adicional N° 04 y su Presupuesto Deductivo Vinculado N°04, aprobado por Resolución Jefatural N° 097-2018-FONDEPES/J de fecha 22 de agosto de 2018, en el extremo que contiene a las partidas Instalaciones Eléctricas que no se debieron incluir al momento de su elaboración al ser parte del expediente técnico aprobado para la ejecución de la obra “Mejoramiento de los servicios del Desembarcadero Pesquero Artesanal Cabo Blanco, distrito de El Alto Talara”, al haberse verificado la vulneración de las disposiciones contenidas en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, configurándose de esta manera la causal de nulidad parcial referida a “contravención de las normas legales”, prevista en el artículo 10 del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Precisar que el artículo 1 de la Resolución Jefatural Nº 097-2018-FONDEPES quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 1°.- Aprobar el Expediente Técnico de la Prestación Adicional de Obra Nº 04 del contrato Nº 010-2017-FONDEPES/OGA, suscrito para la contratación de la ejecución de la obra “Mejoramiento de los servicios del Desembarcadero Pesquero Artesanal Cabo Blanco, distrito de El Alto Talara”, con código SNIP Nº 95832, por el monto de 1´142,706.70 soles (Un millón ciento cuarenta y dos mil setecientos seis con 70/100 soles) incluido el IGV y su correspondiente Deductivo Vinculado Nº 04 por el monto de S/. 421,494.94 soles (Cuatrocientos veintiún mil cuatrocientos noventa y cuatro con 94/100 soles) incluido el IGV, los cuales representan una incidencia parcial por el Adicional 6.48% y el deductivo vinculante Nº 04 es de -2.39% del contrato original, cuyo nuevo monto contractual asciende a S/. 18´341.607.68 (Dieciocho millones trecientos cuarenta y uno mil seiscientos siete con 68/100 soles) incluido el IGV, de acuerdo al Memorando Nº 4281-2018-FONDEPES/DIGENIPAA y el Informe Nº 180-2018-FONDEPES/DIGENIPAA/AOEM/jcz, así como el informe Nº 866-2018-FONDEPES/OGAJ.”

 

La declaración de nulidad parcial de oficio dispuesta en el artículo 1° supone mantener vigente en lo demás que contiene la Resolución Jefatural N° 097-2018-FONDEPES/J y la parte correspondiente del Expediente Técnico de Prestación Adicional N° 04 y su Deductivo Vinculado N° 04, que no se han visto afectados por el vicio de nulidad.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones Jefaturales 2018

Documentos

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