Resolución Jefatural N.° 039-2019-J
11 de marzo de 2019
Aprobar el Expediente Técnico de la Prestación Adicional de Obra n.° 3 del Contrato n.º 053-2017-FONDEPES, suscrito para la contratación de la ejecución de la obra «Mejoramiento de los servicios del Desembarcadero Pesquero Artesanal en la localidad de Cancas, distrito de Canoas de Punta Sal, provincia Contralmirante Villar, región Tumbes», por el monto de de S/ 763 314,52 (Trescientos sesenta y tres mil trescientos catorce con 52/100 Soles) incluido IGV, y su correspondiente Presupuesto Deductivo Vinculado n.º 3 ascendente a S/ 463 311,74 (Cuatrocientos sesenta y tres mil trescientos once con 74/100 Soles) incluido IGV, siendo que el resultado de la sustracción aritmética determina un incremento del monto contractual de S/ 300 002,78 (Trescientos mil dos con 78/100 Soles) que representa un porcentaje de incidencia individual de 2.98% del contrato original, habiéndose generado a la fecha un porcentaje de incidencia acumulado de 14.68% del monto del contrato original y cuyo nuevo monto contractual asciende a S/ 11 554 624,30 (Once millones quinientos cincuenta y cuatro mil seiscientos veinticuatro con 30/100 Soles) incluido IGV, de acuerdo con los fundamentos contenidos en el Memorando n.° 803-2019-FONDEPES/DIGENIPAA, el Informe n.º 045-2019-FONDEPES/DIGENIPAA/AOEM/ JMCHM/CO, así como el Informe n.º 079-2019-FONDEPES/OGAJ, los mismos que forman parte integrante de la presente Resolución en calidad de anexos.
Autorizar la ejecución del Expediente Técnico de la Prestación Adicional de Obra n.° 3, aprobado en el artículo 1° de la presente Resolución, debiendo el Contratista Consorcio Zorritos, ampliar el monto de la garantía de fiel cumplimiento, como requisito para los pagos que correspondan a la prestación adicional, de corresponder, de conformidad con lo establecido en el numeral 175.14 del artículo 175 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo nº 350-2015-EF y modificado mediante el Decreto Supremo n.° 056-2017-EF.
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