Resolución Jefatural N.° 047-2019-J
19 de marzo de 2019
Aprobar el Expediente Técnico de la Prestación Adicional de Obra n.° 09 del Contrato n.° 10-2017-FONDEPES/OGA, para la ejecución de la obra «Mejoramiento de los servicios del Desembarcadero Pesquero Artesanal Cabo Blanco, distrito el El Alto Talara» con Código SNIP n.° 95832, por el monto de S/ 138 389,09 (ciento treinta y ocho mil trescientos ochenta y nueve con 09/100 soles) incluido IGV, y el correspondiente Deductivo Vinculado n.° 08, cuyo monto asciende a S/ 217 486,07 (doscientos diecisiete mil cuatrocientos ochenta y seis con 07/100 soles) incluido IGV, siendo que el resultado de la sustracción aritmética determina una disminución en el monto del contrato original de S/ 79 096,98 (setenta y nueve mil noventa y seis con 98/100 soles) incluido IGV, lo que representa un porcentaje de incidencia individual de -0.45% del contrato original y un nivel de incidencia total acumulado de 13,53% del monto del contrato original correspondiente a la obra en mención; siendo el nuevo monto contractual de S/ 20 008 965,45 (veinte millones ocho mil novecientos sesenta y cinco con 45/100 soles) incluido IGV, de acuerdo con los fundamentos contenidos en el Memorando n.° 1107-2019-FONDEPES/DIGENIPAA, el Informe n.° 025-2019-FONDEPES/DIGENIPAA/AOEM/FFR y el Informe n.° 096-2019-FONDEPES/OGAJ, los mismos que forman parte integrante de la presente Resolución en calidad de anexos.
Autorizar la ejecución del Expediente Técnico de la Prestación Adicional de Obra n.° 9 y el Deductivo Vinculado n.° 8, aprobados en el artículo 1° de la presente Resolución, debiendo la empresa P.S.V. CONSTRUCTORES S.A. ampliar el monto de la garantía de fiel cumplimiento como requisito para los pagos que correspondan a la prestación adicional, de corresponder, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo n.° 350-2015-EF.
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