Resolución Jefatural N.° 081-2019-J

21 de mayo de 2019

Aprobar el Expediente Técnico de la Prestación Adicional de Obra n.° 05 del Contrato n.º 010-2018-FONDEPES, suscrito para la contratación de la ejecución de la obra «Mejoramiento de los servicios del Desembarcadero Pesquero Artesanal en la localidad de Ilo, provincia de Ilo, región Moquegua», por el monto de S/ 579 170,02 (Quinientos setenta y nueve mil ciento setenta con 02/100 Soles) incluido IGV, y su correspondiente Presupuesto Deductivo Vinculado n.º 04 ascendente a S/ 589 962,23 (Quinientos ochenta y nueve mil novecientos sesenta y dos con 23/100 Soles) incluido IGV, siendo que el resultado de la sustracción aritmética determina una diferencia negativa del monto contractual de S/ 10 792,21 (Diez mil setecientos noventa y dos con 21/100 Soles) incluido IGV, que representa un porcentaje de incidencia individual de -0.09% del contrato original, habiéndose generado a la fecha un porcentaje de incidencia acumulado de 4.67% del monto del contrato original y cuyo nuevo monto contractual asciende a S/ 12 450 303,23 (Doce millones cuatrocientos cincuenta mil trescientos tres con 23/100 Soles) incluido IGV, de acuerdo con los fundamentos contenidos en el Memorando n.° 2444-2019-FONDEPES/DIGENIPAA, el Informe n.º 107-2019-FONDEPES/DIGENIPAA/AOEM/bvs, así como el Informe n.º 173-2019-FONDEPES/OGAJ, los mismos que forman parte integrante de la presente Resolución en calidad de anexos.

Autorizar la ejecución del Expediente Técnico de la Prestación Adicional de Obra n.° 05, aprobado en el artículo 1° de la presente Resolución, debiendo el Contratista Consorcio Moquegua, ampliar el monto de la garantía de fiel cumplimiento, como requisito para los pagos que correspondan a la prestación adicional, de corresponder, de conformidad con lo establecido en el numeral 175.14 del artículo 175 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo nº 350-2015-EF y modificado mediante el Decreto Supremo n.° 056-2017-EF.

Notificar la presente Resolución y sus anexos al Contratista Consorcio Moquegua y a la Supervisión Alexander Primitivo Huertas Jara; remitiéndose copias a la Oficina General de Administración para que en coordinación con la Dirección General de Inversión Pesquera Artesanal y Acuícola, ejecuten las acciones que permitan la suscripción de la respectiva adenda del Contrato n.º 010-2018-FONDEPES.

Disponer que en el acto de notificación de la presente Resolución y sus anexos al Contratista Consorcio Moquegua, se le haga entrega del expediente técnico aprobado en el artículo 1° de la presente Resolución.

Disponer que la Dirección General de Inversión Pesquera Artesanal y Acuícola, bajo responsabilidad funcional, en el plazo de treinta (30) días calendarios de emitida la presente, emita un informe respecto de la existencia de responsabilidades por las presuntas deficiencias en la formulación y/o aprobación del Expediente Técnico de la Obra,para que conjuntamente con los antecedentes, sea remitido a la Secretaría Técnica de Procedimiento Administrativo Disciplinario del Fondepes.En el supuesto que se determine la responsabilidad del proyectista que elaboró el mencionado expediente técnico, corresponderá a la Digenipaa determinar la existencia del daño o perjuicio generado al Fondepes, así como su cuantificación monetaria, debiendo comunicarse dicha situación a la Procuraduría Pública para que adopte las acciones correspondientes.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones Jefaturales 2019

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