Resolución Jefatural N.° 138-2019-J

27 de setiembre de 2019

Incorporar ocho (08) literales al artículo 21º del Reglamento Interno de los Servidores Civiles del FONDEPES, conforme se detalla a continuación:

«Artículo 21º.- Son obligaciones de los servidores civiles:

(…)

ab. Cumplir con las disposiciones establecidas por el FONDEPES, en relación a la Implementación del Sistema de Control Interno.

ac. Cumplir las acciones encargadas en el ámbito del SCI.

ad. Proporcionar la información y/o documentos requeridos por la dependencia responsable de la implementación del SCI.

ae. Absolver las observaciones y/o implementar las recomendaciones formuladas por la dependencia responsable de la implementación del SCI.

af. Utilizar la información del SCI únicamente para los fines establecidos por la autoridad competente.

ag. Efectuar el seguimiento de las actividades realizadas para la implementación del SCI.

ah. Asistir a las reuniones y/o coordinaciones relacionadas a la planificación, ejecución, seguimiento y evaluación del SCI.

ai. Asistir a las actividades o capacitaciones programadas en materia de control interno.»

Artículo 2°.- Incorporar el artículo 103-A al Reglamento Interno de los Servidores Civiles del FONDEPES, conforme se detalla a continuación:

«Artículo 103°-A.- Adicionalmente son faltas y/o conductas infractoras por incumplimiento de las funciones relacionadas a la implementación del Sistema de Control Interno - SCI:

  1. No cumplir las disposiciones establecidas por el FONDEPES para el cumplimiento de la implementación del SCI.
  2. No cumplir las acciones encargadas en el ámbito del SCI.
  3. No proporcionar la información y/o documentos requeridos por la dependencia responsable de la implementación del SCI.
  4. No absolver las observaciones y/o no implementar las recomendaciones formuladas por la dependencia responsable de la implementación del SCI.
  5. Utilizar la información del SCI para fines distintos a los establecidos por la autoridad competente.
    1. Omitir el seguimiento a las actividades realizadas para la implementación del SCI.
  6. Faltar injustificadamente a las reuniones y/o coordinaciones relacionadas a la planificación, ejecución, seguimiento y evaluación del SCI.
  7. Faltar injustificadamente a las actividades o capacitaciones programadas en materia de control interno.»

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones Jefaturales 2019

Documentos

Vista preliminar de documento RJ_2019138

RJ_2019138

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