Resolución Jefatural N.° 156-2019-J

19 de noviembre de 2019

Aprobar el Expediente Técnico de la Prestación Adicional de Obra n.° 8 del Contrato n.° 025-2017-FONDEPES, suscrito para la ejecución de la obra: «Mejoramiento y recuperación de los servicios del Desembarcadero Pesquero Artesanal de Supe, distrito de Supe Puerto, provincia de Barranca, región Lima»  con Código SNIP n.º 182813, por el monto de S/ 598 810.85 (quinientos noventa y ocho mil ochocientos diez con 85/100 Soles) incluido IGV, y el correspondiente Deductivo Vinculado n.º 7 cuyo monto asciende a S/ 157 619.03 (ciento cincuenta y siete mil seiscientos diecinueve con 03/100 Soles) incluido el IGV,siendo que el resultado de la sustracción aritmética determina un incremento en el monto del contrato original de S/ 441 191.82 (cuatrocientoscuarenta y un mil ciento noventa y uno con 82/100 Soles) incluido IGV, lo que representa un porcentaje de incidencia individual de 2.05% del monto del contrato original y un nivel de incidencia total acumulado de 9.74% del monto del contrato original de la obra; siendo el nuevo monto contractual de S/ 23 603 469,23 (veintitrés millones seiscientos tres mil cuatrocientos sesenta y nueve con 23/100 Soles) incluido IGV, de acuerdo con los fundamentos contenidos en el Memorando n.º 5814-2019-FONDEPES/DIGENIPAA, el Informe n.º 095-2019-FONDEPES/DIGENIPAA/AEP/JCJS, el Memorando n.º 6014-2019-FONDEPES/DIGENIPAA, el Informe n.º 101-2019-FONDEPES/DIGENIPAA/AEP/JCJS y el Informe n.º 473-2019-FONDEPES/OGAJ, los mismos que forman parte integrante de la presente Resolución en calidad de anexos.

Cabe señalar, que dichas prestaciones podrán hacerse efectivas únicamente luego que concluya la suspensión del plazo de ejecución de la obra, acordada entre el Contratista y el FONDEPES mediante acta de fecha 4 de junio de 2019, renovada por última vez mediante acta de fecha 20 de setiembre de 2019.

Autorizar la ejecución del Expediente Técnico de la Prestación Adicional de Obra n.º 8 y del Deductivo Vinculado n.º 7, aprobados en el artículo 1° de la presente Resolución, debiendo el Consorcio Marítimo del Norte ampliar el monto de la garantía de fiel cumplimiento como requisito para los pagos que correspondan a la prestación adicional, de corresponder, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo n.º 350-2015-EF y modificado mediante Decreto Supremo n.° 056-2017-EF.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones Jefaturales 2019

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