Resolución Jefatural N.° 169-2019-J

17 de diciembre de 2019

Artículo 1.-Delegar en la Gerencia General del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero en materia de contrataciones, las siguientes facultades

a. Aprobar y modificar el Plan Anual de Contrataciones.

b.Aprobar los expedientes de contratación y las bases de los procedimientos de selección de Licitación Pública y Concurso Público, así como de Adjudicación Simplificada derivada de una Licitación Pública o Concurso Público declarado desierto, para la contratación de bienes, servicios, consultorías en general, consultorías de obras y ejecución de obras.

c.Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), y l) del artículo 27 del TUO de la LCE.

d. Designar, remover y reincorporar, cuando corresponda, a los miembros titulares y suplentes de los Comités de Selección encargados de la conducción de los procedimientos de  selección de Licitación Pública y Concurso Público, así como de Adjudicación Simplificada derivada de la Licitación Pública y Concurso Público declarado desierto, para la contratación de bienes, servicios, consultoría en general, consultorías de obras y ejecución de obras, así como recomponer dichos Comités.

e. Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección de Licitación Pública y Concurso Público, así como de Adjudicación Simplificada derivada de los mismos.

f. Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección cuyo valor estimado o referencial sea igual o menor a cincuenta (50) UIT.

g. Suscribir convenios para la realización de Compras Corporativas Facultativas para la contratación de bienes y servicios, para encargar a otra Entidad Pública las actuaciones preparatorias y/o los procedimientos de selección para contratar bienes, servicios, consultorías en general y consultorías de obras y ejecución de obras, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento.

h. Aprobar las intervenciones económicas de obra, así como designar y/o remover al interventor de obra, cuando sea necesario.

i. Evaluar la decisión de conciliar o de rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio, considerando los criterios establecidos en el Reglamento aplicable.

j. Autorizar en las bases la constitución de un fideicomiso para la administración de los adelantos destinados para la ejecución de obra, así como tramitar su constitución.

k. Pronunciarse sobre la solicitud de resarcimiento de daños y perjuicios, cuando el contratista lo solicite en caso de incumplimiento por parte de la Entidad de las condiciones para el inicio del plazo de ejecución de obra.

Artículo 2.-Delegar en la Oficina General de Administración del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero en materia de Contrataciones, las siguientes facultades:

a. Aprobar los expedientes de contratación, las bases, las solicitudes de expresión de interés para la selección de consultores individuales y las solicitudes de cotización para comparación de precios, según corresponda, de los procedimientos de selección de Adjudicación Simplificada, Selección de Consultores Individuales, Comparación de Precios y Subasta Inversa Electrónica.

b. Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales k) y m) del artículo 27 delTUO de la LCE.

c. Aprobar los procedimientos de estandarización para la contratación de bienes y servicios.

d. Designar, remover y reincorporar, cuando corresponda, a los miembros titulares y suplentes de los Comités de Selección encargados de la conducción de los procedimientos de selección de Adjudicación Simplificada, Selección de Consultores Individuales, Comparación de Precios y Subasta Inversa Electrónica, así como reconformar dichos Comités.

e. Autorizar la participación de expertos independientes para que integren los comités de selección, cuando corresponda.

 f.  Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección con excepción de las Licitaciones Públicas, los Concurso Públicos y las Adjudicaciones Simplificadas derivadas de los mismos.

g. Aprobar el otorgamiento de la Buena Pro a las ofertas que superen el valor estimado o referencial del procedimiento de selección convocado, previa certificación del crédito presupuestario y en cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento.

h. Autorizar las contrataciones a realizarse a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, de conformidad al numeral 8.7 de la Directiva Nº 007-2017-OSCE/CD “Disposiciones Aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco” o norma que la derogue y sustituya.

 i. Suscribir los contratos de bienes, servicios, consultorías en general, consultoría de obra y ejecución de obra; y cualquier otra documentación relacionada con la ejecución de dichos contratos o su suspensión, salvo las que se encuentren expresamente prohibidas por la normativa aplicable o hubieran sido delegadas a otros órganos en la presente resolución.

j.Suscribir contratos complementarios para la contratación de bienes y servicios.

k. Resolver los contratos de bienes, servicios, consultorías en general, consultorías de obra y ejecución de obras.

l. Aprobar las solicitudes de ampliación de plazo de las contrataciones de bienes, servicios y consultorías en general, distintas de consultorías de obra.

m. Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales y disponer la reducción de prestaciones, respecto de la contratación de bienes, servicios y consultorías en general.

n)Suscribir y tramitar todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procedimientos de selección, que deban realizarse ante el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado – OSCE, el Tribunal de Contrataciones del Estado, así como gestionar las publicaciones que deban realizarse por mandato legal y los pedidos de información y consulta que resulten necesarios realizar ante otras entidades, vinculados a las contrataciones de la Entidad.

o. Otorgar la garantía a cargo de la Entidad, para los contratos de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles.

p. Aprobar la subcontratación por escrito y de manera previa, salvo en la selección de consultores individuales.

q. Realizar los requerimientos y trámites necesarios para la ejecución de garantías, cuando corresponda.

r. Suscribir y tramitar todas las comunicaciones vinculadas a las solicitudes y/o declaraciones de nulidad de los procedimientos de selección o contratos suscritos por la entidad.

s. Suscribir, modificar, penalizar y resolver contratos, órdenes de compras y órdenes de servicio para contrataciones cuyos montos sean menores o iguales a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias - UIT vigentes al momento de la transacci&a

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