Resolución Jefatural N.° 030-2020-J

13 de abril de 2020

Artículo 1.- Modifícanse los numerales 7.3, 7.5 y 8.3 del “PROGRAMA DE CRÉDITO POR EMERGENCIA NACIONAL (COVID-19)” aprobado por Resolución Jefatural N° 028-2020-FONDEPES/J, los mismos que a partir de la fecha de emisión de la presente Resolución tendrán el siguiente texto: 

“…7.3 SUJETOS DE CRÉDITO:

  1. a. Pescadores artesanales Pescadores artesanales no embarcados (cordeleros, pulmoneros, orilleros, colectores de algas varadas) que cuenten con Permiso de Pesca para No Embarcado vigente y/o Certificación de Pescador Artesanal vigente, otorgado por las DIREPROS o GEREPROS de los Gobiernos Regionales, con competencias para tal efecto o por el Ministerio de la Producción en el ámbito de Lima Metropolitana. Asimismo, para buzos marisqueros embarcados que cuenten con Licencia o con Patente de Buzo Artesanal vigente otorgado por DICAPI. Se incluye también a los pescadores artesanales del ámbito continental que cuenten con Permiso de Pesca No Embarcado vigente y/o Certificación de Pescador Artesanal vigente, otorgado por las DIREPROS o GEREPROS de los Gobiernos Regionales, con competencias para tal efecto. 
  2. b. Acuicultores Personas naturales, titulares de autorizaciones acuícolas-AREL, de las comunidades nativas selváticas e indígenas, cuyas Resoluciones las otorgan las DIREPROS o GEREPROS de los Gobiernos Regionales, con competencias para tal efecto...”

“…7.5 REQUISITOS MÍNIMOS

  1. a. Solicitud de Crédito, con DNI.
  2. b. Certificación de Pescador Artesanal No Embarcado vigente y/o Permiso de Pesca vigente, otorgado por las dependencias de los Gobiernos Regionales con competencia pesqueras en su ámbito jurisdiccional.
  3. c. Licencia o Patente de Buzo Artesanal vigente otorgado por DICAPI y/o Certificación de Pescador Artesanal vigente.
  4. d. En el ámbito continental que cuenten con Certificación de Pescador Artesanal No Embarcado y/o Permiso de Pesca vigente, otorgado por las dependencias de los Gobiernos Regionales con competencia pesqueras en su ámbito jurisdiccional, así como, Carnet de Pesca Fluvial o Lacustre vigente.
  5. e. Resolución de autorización (AREL) vigente.
  6. f. Copia simple del recibo de servicio de agua, luz, teléfono fijo, cable y/o gas. En caso de no contar con los documentos antes mencionados en este punto c), se podrá acreditar sólo su domicilio con un documento emitido por la autoridad competente de dicha jurisdicción…”

“…8.3 CONDICIONES CREDITICIAS:

  • Monto individual crédito : Hasta 2,000 soles en 2 armadas.
  • Cuota Inicial : No se cobrará.
  • Tasa de Interés : 3% anual al rebatir
  • Plazo de Amortización : Hasta 36 meses, no incluye periodo de gracia.
  • Período de Gracia : (06) meses…”

Artículo 2.- Disponer la eficacia de la presente Resolución a partir de su fecha de publicación.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones Jefaturales 2020

Vista preliminar de documento RJ_2020030

RJ_2020030

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