Resolución Jefatural N.° 046-2020-J
10 de mayo de 2020
Artículo 1.- Dispóngase que a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución, para la calificación de los créditos del “PROGRAMA DE CRÉDITO POR EMERGENCIA NACIONAL (COVID-19)” aprobado mediante Resolución Jefatural N° 028-2020-FONDEPES/J y sus modificatorias, no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 33 del Reglamento General de Operaciones de Crédito Versión 1.2 aprobado mediante Resolución Jefatural N° 108-2018-FONDEPES/J modificada por Resolución Jefatural N° 019-2019- FONDEPES, correspondiendo esta función a los comités especiales conformados por la presente Resolución.
Artículo 2.- Conformar los “Comités Especiales del Programa de Crédito por Emergencia Nacional (COVID-19)”, de estructura bipersonal sin jerarquía entre sus miembros, encargados de la calificación de las solicitudes de crédito únicamente en el ámbito del “PROGRAMA DE CRÉDITO POR EMERGENCIA NACIONAL (COVID-19)” aprobado mediante Resolución Jefatural N° 028-2020-FONDEPES/J y sus modificatorias, los cuales quedan integrados de acuerdo al siguiente detalle: - “Primer Comité Especial del Programa de Crédito por Emergencia Nacional (COVID-19)”, integrado por el señor Luis Carlos Palma Castilla, Director General de Proyectos y Gestión Financiera para el Desarrollo Pesquero Artesanal y Acuícola, y por el señor Isaac Roberto Fierro Diaz, Coordinador de la Unidad Funcional de Gestión de Productos Financieros y Negocios. - “Segundo Comité Especial del Programa de Crédito por Emergencia Nacional (COVID-19)”, integrado por el señor Luis Carlos Palma Castilla, Director General de Proyectos y Gestión Financiera para el Desarrollo Pesquero Artesanal y Acuícola, y por el señor Luis Enrique Carrillo Samanez. - “Tercer Comité Especial del Programa de Crédito por Emergencia Nacional (COVID-19)”, integrado por el señor Luis Carlos Palma Castilla, Director General de Proyectos y Gestión Financiera para el Desarrollo Pesquero Artesanal y Acuícola, y por el señor Bill Gary Romero Loayza.
Artículo 3.- Las funciones de los “Comités Especiales del Programa de Crédito por Emergencia Nacional (COVID-19)” conformados por el artículo precedente, iniciarán a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución, hasta culminar la calificación de las solicitudes de crédito presentadas durante la vigencia del “PROGRAMA DE CRÉDITO POR EMERGENCIA NACIONAL (COVID-19)” aprobado mediante Resolución Jefatural N° 028-2020-FONDEPES/J y sus modificatorias.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones Jefaturales 2020