Resolución Jefatural N.° 076-2020-J
14 de agosto de 2020
Artículo 1°.- Declarar de oficio la nulidad de la aprobación ficta de la solicitud de ampliación excepcional de plazo presentada por el Consorcio Morro Sama mediante Carta N° 033-2020-VMNCH-RL/CMS y subsanada mediante Carta N° 036-2020-VMNCHRL/CMS, en relación al Contrato N° 076-2019-FONDEPES, conforme a los argumentos expuestos en la Nota N° 260-2020-FONDEPES/DIGENIPAA, el Informe Nº 00013-2020- FONDEPES/GRZM, el Informe N° 232-2020-FONDEPES/OGAJ y el Informe N° 278-2020- FONDEPES/OGAJ.
Artículo 2°.- Aprobar en parte la solicitud de ampliación excepcional de plazo por 141 días calendario y reconocer a favor del Consorcio Morro Sama la suma de S/ 145 365.43 (ciento cuarenta y cinco mil trescientos sesenta y cinco con 43/100 Soles), conforme a los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Jefatural y en la Nota N° 260-2020-FONDEPES/DIGENIPAA, el Informe Nº 00013-2020- FONDEPES/GRZM, el Informe N° 232-2020-FONDEPES/OGAJ y el Informe N° 278- 2020-FONDEPES/OGAJ.
Artículo 3°.- Ampliar el plazo del Contrato N° 75-2019-FONDEPES, suscrito con la empresa Moreno Consultores S.R.L. para la supervisión de la obra, por 141 días calendario, de conformidad con el numeral 7.6.1 de la Directiva N° 005-2020-OSCE/CD, aprobada mediante Resolución N° 061-2020-OSCE/PRE.
Artículo 4°.- Declarar agotada la vía administrativa con la expedición de la presente Resolución Jefatural, quedando a salvo el derecho de contradicción del contratista en la vía correspondiente.
Artículo 5°.- Disponer que el Secretario Técnico de las Autoridades del Procedimiento Administrativo Disciplinario del FONDEPES efectúe las investigaciones respectivas, conducentes al deslinde de responsabilidades por la falta de pronunciamiento oportuno de la Entidad que permitió la aprobación ficta de la ampliación excepcional de plazo presentada por el Consorcio Morro Sama.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones Jefaturales 2020