Resolución de Dirección Ejecutiva N.° RDE N.° 005-2026-FONCODES-DE

Delegación de facultades y atribuciones en el Jefe de la Unidad de Administración del Foncodes

7 de enero de 2026

SE RESUELVE:
Artículo 1.- Delegación de facultades y atribuciones en el Jefe de la Unidad de Administración del Foncodes
Delegar
en el Jefe de la Unidad de Administración del Foncodes, para el Año Fiscal 2026, las siguientes facultades y atribuciones:
1.1. En materia de representación
1.1.1 Representar al Foncodes en los actos y/o actividades que resulten necesarias cuando actúe como administrado ante cualquier tipo de autoridad y/o dependencia administrativa, para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes, presentar escritos de carácter administrativo, desistirse, participar en todo tipo de audiencias administrativas, interponer recursos administrativos de impugnación y ofrecer medios probatorios, ejerciendo los medios de defensa correspondientes en coordinación con la Procuraduría Pública del MIDIS, de ser el caso.
1.1.2 Representar al Foncodes ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, la Superintendencia de Bienes Estatales - SBN, el Servicio de Administración Tributaria – SAT, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, Empresas de Seguros, el Programa Nacional de Bienes Incautados – PRONABI del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y demás entidades públicas y privadas, a efectos de suscribir toda documentación que permita la realización de cualquier trámite, procedimiento y/o actividad de acuerdo al ámbito de su competencia y atribuciones que resulten necesarias para el mejor desarrollo de la gestión administrativa y en beneficio de los fines e intereses del Foncodes.
1.1.3 Representar al Foncodes a efectos de suscribir la declaración jurada prevista en el literal d) del artículo 5 de la Ley N° 27171, Ley de Saneamiento y Transferencia de Infraestructura Social financiada por el Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social – Foncodes, así como en el artículo 21 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2000-PRES.
1.2. En materia administrativa
1.2.1 Aprobar el reconocimiento de deudas y otras obligaciones, previa certificación presupuestal e informe de conformidad del área usuaria, con conocimiento de la Unidad de Recursos Humanos, para el deslinde de las responsabilidades a que hubiere lugar y el inicio de las acciones legales en caso corresponda.
1.2.2 Aceptar la donación de bienes muebles e inmuebles provenientes de personas naturales o jurídicas, conforme a los límites establecidos por la ley de la materia.
1.2.3 Representar al Foncodes ante las entidades públicas del gobierno nacional, regional o local, privadas, u otras entidades o instancias administrativas, para iniciar cualquier procedimiento y/o realizar cualquier actividad que se encuentre dentro del ámbito de las materias de su competencia, quedando facultada a presentar solicitudes formularios, formatos, declaraciones juradas, descargos, recursos de reconsideración o apelación u otros similares que resulten necesarios para el mejor desarrollo de la gestión administrativa del Foncodes.
1.2.4 Ejecutar mandatos judiciales o emitidos en el marco de procesos de conciliación o arbitrajes, en el ámbito de su competencia, previa coordinación con la Procuraduría Pública del MIDIS.
1.2.5 Emitir resoluciones respecto a la procedencia o no de la autorización del otorgamiento del beneficio de defensa y asesoría legal solicitada por los servidores y ex servidores civiles del Foncodes.
1.3. En materia de adquisición y administración de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Foncodes
1.3.1 Aprobar los actos de almacenamiento, distribución, mantenimiento y disposición final de los bienes muebles de propiedad del Foncodes, en el marco del Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento y su Reglamento.
1.3.2 Aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del FONCODES, así como de aquellos que administra y/o conduce, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento su Reglamento y Directivas que emita el órgano rector.
1.3.3 Aprobar los actos de derecho de uso de los bienes inmuebles de propiedad del Foncodes y los que administra.
Las facultades señaladas en los literales precedentes incluyen la celebración y/o suscripción de los contratos que generan, ya sean a título oneroso y/o gratuito
1.4. En materia de Contrataciones Públicas
1.4.1 Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades de la entidad, así como sus modificatorias, para la inclusión y exclusión, en el marco de lo establecido en la
normatividad del Sistema Nacional de Abastecimiento.
1.4.2 Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y sus modificatorias.
1.4.3 Supervisar el cumplimiento de niveles de certificación de la dependencia encargada de las contrataciones y de los compradores públicos.
1.4.4 Autorizar los procesos de compatibilización del requerimiento de los bienes o servicios a ser contratados.
1.4.5 Publicar, modificar, hacer seguimiento y monitoreo del Plan Multianual de Homologación, y remitir avances a PERÚ COMPRAS.
1.4.6 Aprobar los expedientes técnicos de obra.
1.4.7 Aprobar los expedientes de contratación de los procedimientos de selección y acuerdo marco, a ser convocados por el FONCODES, y cuando este actúe como entidad encargada en compras corporativas, de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.
1.4.8 Aprobar los expedientes de contratación para procedimientos de selección competitivos y no competitivos.
1.4.9 Aprobar la contratación mediante procedimientos de selección no competitivos correspondientes a los supuestos previstos en los literales b), c) y k) del numeral 55.1 del artículo 55 de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.
1.4.10 Aprobar que no se utilice la subasta inversa cuando exista riesgo objetivo, y remitir el respectivo sustento a PERÚ COMPRAS.
1.4.11 Designar a los integrantes titulares y suplentes de los comités de selección que tendrán a su cargo los procedimientos de selección, así como modificar su composición.
1.4.12 Aprobar la cancelación parcial o total de los procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios y/u obras, por causal debidamente motivada, conforme a la normativa vigente.
1.4.13 Suscribir convenios interinstitucionales (compras corporativas, encargos, cooperación sin fines de lucro) y sus adendas.
1.4.14 Suscribir, modificar y resolver contratos derivados de procedimientos de selección.
1.4.15 Suscribir las adendas correspondientes que prorroguen los contratos de servicios de arrendamiento de bienes inmuebles, de conformidad con el Reglamento de la Ley.
1.4.16 Suscribir, modificar y resolver contratos con proveedores no domiciliados en el país y sus adendas.
1.4.17 Ejercer la representación legal del FONCODES ante las entidades financieras, bancarias o aquellas autorizadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) para hacer efectiva la ejecución de las garantías presentadas por los contratistas.
1.4.18 Suscribir el contrato tripartito para la Junta de Prevención y Resolución de Disputas (JPRD).
1.4.19 Autorizar y acordar suspensiones y reinicios del plazo de ejecución contractual de los contratos derivados de procedimientos de selección competitivos y no competitivos y comunicar para el deslinde de responsabilidades.
1.4.20 Autorizar y ordenar la ejecución y pago de prestaciones adicionales o bienes, servicios y consultorías de obras hasta por el 25% del monto del contrato original, u Obras hasta el límite legal, informando al Tribunal y a la Contraloría en caso de deficiencias
1.4.21 Ordenar la reducción de prestaciones hasta por el 25% del monto del contrato original.
1.4.22 Autorizar modificaciones contractuales por variación del monto o hecho sobreviviente.
1.4.23 Resolver ampliaciones de plazo y notificar, incluyendo la ampliación de contratos vinculados.
1.4.24 Autorizar el pago de mayores metrados conforme al artículo 197 del Reglamento de la Ley N° 32069.
1.4.25 Autorizar la cesión de posición contractual conforme a la normativa.
1.4.26 Aprobar la declaración de nulidad de los procedimientos de selección.
1.4.27 Aprobar los expedientes de contratación que se realicen a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco.
1.4.28 Autorizar, modificar y/o resolver los contratos derivados de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco.
1.4.29 Suscribir, modificar y resolver los contratos complementarios hasta el límite permitido.
1.4.30 Designar a los miembros de comités de recepción de obra.
1.4.31 Aprobar u observar las liquidaciones de obra y de consultoría.
1.4.32 Suscribir contratos de fideicomiso derivados de contratos de obra.
1.4.33 Representar al FONCODES ante la DGA, PERÚ COMPRAS, OECE y el Tribunal de Contrataciones Públicas.
1.4.34 Evaluar la adopción de decisiones sobre conciliación y la cláusula arbitral.
1.4.35 Evaluar la conveniencia, o no, de someter a arbitraje cada una de las controversias que cumplan con el supuesto de arbitrabilidad.
1.4.36 Designar a las unidades orgánicas como áreas técnicas estratégicas para atender las necesidades de otras áreas usuarias, conforme al marco normativo vigente.
1.4.37 Aprobar la reserva del valor referencial en los procedimientos de selección para la contratación de bienes y servicios que por naturaleza de la contratación o por las condiciones de mercado pueda ser reservado.
1.4.38 Autorizar la modificación del contrato en los casos que no sea de competencia de la autoridad de la gestión administrativa o del funcionario a quien esta haya delegado dicha facultad.
1.5. En materia de Contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) UIT
1.5.1 Aprobar los expedientes de contratación sujetos al método especial de contrataciones a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco por montos iguales o inferiores a ocho (8) UIT, y sus adendas, de corresponder, de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente.
1.5.2 Autorizar los cambios de los profesionales, operarios y de personal que se susciten durante la ejecución de los contratos provenientes de procedimientos de selección y de los contratos menores.
Artículo 2.- Delegación de facultades y atribuciones en el Coordinador de Logística de la Unidad de Administración del Foncodes
Delegar en el Coordinador de Logística de la Unidad de Administración del del Foncodes, para el Año Fiscal 2026, las siguientes facultades y atribuciones:
2.1 Perfeccionar los contratos menores mediante la suscripción del contrato y/o la suscripción y notificación de la orden de compra u orden de servicio para la prestación de bienes y servicios, por montos iguales o inferiores a ocho (8) UIT, así como sus adendas, vigentes al momento de su transacción, y aquellas contrataciones realizadas a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco.
2.2 Suscribir en nombre y representación del FONCODES las cartas notariales que deban cursarse a los contratistas.
2.3 Aprobar las solicitudes de no aplicación de penalidades por mora.
2.4 Efectuar el requerimiento del cumplimiento de las obligaciones contractuales, bajo apercibimiento de la resolución del contrato, para las contrataciones derivadas de los procedimientos de selección competitivos, acuerdo marco y contratos menores.
2.5 Resolver las solicitudes de ampliación de plazo de bienes y servicios cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) UIT, de corresponder, y/o sus modificatorias.
2.6 Resolver contratos y/u órdenes de compra y servicios por las prestaciones de bienes, servicios u obras cuyos montos de contratación sean iguales o inferiores a ocho (8) UIT y sus adendas, de corresponder.
2.7 Suscribir actas para la modificación de contratos menores.
2.8 Informar de las infracciones al Tribunal de Contrataciones Públicas.
2.9 Otorgar a los contratistas las respectivas constancias de prestación derivadas de contratos menores, así como de los contratos derivados de los procedimientos de selección constituidos en el marco de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF, así como sus respectivas modificaciones o de la normativa de contratación pública que le resulte aplicable.
2.10 Tramitar todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción, así como gestionar las publicaciones, pedidos de información, consultas y demás actos vinculados a los procedimientos de selección, que resulte necesario realizarse o formularse ante el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, la Contraloría General de la República u otras entidades públicas, así como a participantes, postores y/o contratistas o terceros particulares.
2.11 Comunicar a los contratistas las observaciones a las prestaciones formuladas por las áreas usuarias de las contrataciones provenientes de procedimientos de selección y de contratos menores.
2.12 Aprobar reducciones de las contrataciones de bienes y servicios, derivadas de contratos menores.
2.13 Verificar la certificación de los compradores públicos.
2.14 Ejercer el control posterior sobre los contratos menores, en el marco de la normativa vigente.
Artículo 3.- Delegación de facultades y atribuciones en el Jefe de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Foncodes
Delegar en el Jefe de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Foncodes, para el Año Fiscal 2026, la siguiente facultad y atribución:
3.1. Supervisar la correcta implementación de las medidas de disciplina fiscal, racionalidad y austeridad del gasto público a ser ejecutadas por el Foncodes, contenidas en la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, y demás normas complementarias vinculadas con la materia.
Artículo 4.- Delegación de facultades y atribuciones en el Jefe de la Unidad de Recursos Humanos del Foncodes
Delegar en el Jefe de la Unidad de Recursos Humanos del Foncodes, para el Año Fiscal 2026, las siguientes facultades y atribuciones:
4.1. En materia administrativa y de gestión
4.1.1 Tramitar, autorizar y resolver acciones de personal relacionadas a asignaciones, ceses, rotaciones, remuneraciones, destaques, suscripción y/o renovación de contratos, y todos aquellos actos o actuaciones que sean necesarios para una adecuada conducción y dirección del personal del Foncodes, comprendido en el régimen de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, regulado por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, así como el personal comprendido en el régimen especial de contratación laboral del Decreto Legislativo N° 1057 y su reglamento y normas modificatorias.
4.1.2 Emitir opinión técnica respecto al encargo de funciones y puestos de jefaturas de las unidades orgánicas del programa.
4.1.3 Suscribir en nombre y representación del Foncodes, los acuerdos resolutorios de los contratos de personal, en aquellos casos que exista mutuo acuerdo.
4.1.4 Exonerar del plazo de preaviso para la resolución de contratos laborales por decisión unilateral del contratado, previa conformidad del Jefe inmediato.
4.1.5 Suscribir, en representación del Foncodes, los convenios de Prácticas Profesionales, Pre Profesionales, celebrados en el marco del Decreto Legislativo N° 1401, Decreto Legislativo que aprueba el régimen especial que regula las modalidades formativas de servicios en el sector público y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2019-PCM.
4.1.6 Ejercer la representación legal del Foncodes ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, Seguro Social de Salud – ESSALUD, la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD, las Entidades Prestadoras de Salud – EPSs, las Entidades Administradoras de Fondo de Pensiones – AFPs y/o las instituciones prestadoras
de servicios de salud y la Oficina de Normalización Previsional - ONP, para intervenir en cualquier diligencia relacionada con el ejercicio de las competencias de las referidas instituciones. Esta facultad no impide que su ejercicio pueda ser realizado con la intervención de personal designado para tal efecto; excepto los que corresponde a la procuraduría pública del MIDIS.
4.1.7 Ejecutar mandatos judiciales, en el ámbito de su competencia, previa coordinación con la Procuraduría Pública del MIDIS.
Artículo 5.- De la observancia de los requisitos legales
La delegación de facultades conferidas en la presente Resolución, comprende la atribución de evaluar, decidir y resolver sobre la procedencia de la realización de las actuaciones objeto de delegación; encontrándose el servidor delegado obligado a verificar el cumplimiento de los requisitos legales exigidos en la normativa aplicable para cada caso en concreto.
Artículo 6.- De las actuaciones realizadas
Los servidores a los cuales se les ha delegado las facultades y atribuciones indicadas en la presente Resolución, informarán trimestralmente al Director Ejecutivo del Foncodes, respecto de las actuaciones derivadas de la delegación otorgada.
Artículo 7.- Eficacia anticipada
La presente Resolución tiene eficacia anticipada al 1 de enero del 2026, conforme a lo previsto en el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.
Vista preliminar de documento RDE N° 005-2026-FONCODES-DE

RDE N° 005-2026-FONCODES-DE

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