Resolución de Dirección Ejecutiva N.° RDE N.° 165-2025-FONCODES-DE
Aprobar la conformación de la Junta Electoral - periodo 2025-2027
13 de octubre de 2025
SE RESUELVE:
Artículo 1. Aprobar la conformación de la Junta Electoral
Aprobar la conformación de la Junta Electoral a cargo de conducir el proceso electoral para la elección de los/as representantes titulares y suplentes de los/as servidores/as civiles ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo-CSST del FONCODES para el periodo 2025-2027, el cual estará integrado por los siguientes servidores:
Artículo 2. Funciones de la Junta Electoral
La Junta Electoral, realiza las funciones previstas en el literal d) del numeral 6 del Procedimiento para la elección de los/las representantes de los/las representantes de los/las trabajadores/as ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo; el Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo, de ser el caso; o, del/de la Supervisor/a de Seguridad y Salud en el Trabajo, siendo estas las siguientes:
• Presidir, dirigir y realizar el proceso electoral.
• Designar por sorteo al personal necesario para el funcionamiento de las Mesas de Sufragio o Plataforma Digital, de ser el caso, y publicar el listado. No podrán ser elegidos/as los/as candidatos/as, los/as integrantes de la JE y el personal de dirección y de confianza.
• Decidir la modalidad en la que se llevará a cabo el proceso de elecciones, en coordinación con el sindicato mayoritario, el sindicato más representativo o el/la empleador/a, según a quien le corresponda llevar a cabo el proceso de elecciones.
• Autorizar la impresión y la disponibilidad de las cédulas de votación o preparar los materiales para el proceso electoral a través del voto electrónico, de corresponder.
• Recibir y evaluar la admisión o denegatoria de las solicitudes de los postulantes para representantes de los/as trabajadores/as.
• Realizar el cómputo general de las elecciones, previa verificación del Padrón de trabajadores/as.
• Proclamar a los/as trabajadores/as titulares y suplentes elegidos/as.
• Resolver todas las cuestiones que se susciten por consenso, o en su defecto por mayoría simple. En caso de empate, el/la presidente/a tiene el voto dirimente
• Designar, facultativamente, por escrito a un/a representante de la JE en cada lugar de trabajo del/de la empleador/a.
• Realizar la acreditación de los/as personeros/as.
• Evaluar y resolver las tachas e impugnaciones al proceso electoral.
Artículo 3. Disposición
El/la presidente/a de la Junta Electoral es el/la encargado/a de convocar, presidir y dirigir las reuniones de la citada Junta, durante el proceso electoral para la elección de los/las representantes titulares y suplentes de los/as servidores/as civiles ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo-CSST del FONCODES, por lo que deberá informar a la Dirección Ejecutiva, respecto del cumplimiento de las funciones delegadas.
Artículo 4. Notificación
Encargar a la Unidad de Administración disponga las acciones necesarias para la debida y oportuna notificación de la presente Resolución a los/las integrantes que conforman la Junta Electoral y a los jefes de las unidades orgánicas que conforman la Junta Electoral.
Artículo 1. Aprobar la conformación de la Junta Electoral
Aprobar la conformación de la Junta Electoral a cargo de conducir el proceso electoral para la elección de los/as representantes titulares y suplentes de los/as servidores/as civiles ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo-CSST del FONCODES para el periodo 2025-2027, el cual estará integrado por los siguientes servidores:
Artículo 2. Funciones de la Junta Electoral
La Junta Electoral, realiza las funciones previstas en el literal d) del numeral 6 del Procedimiento para la elección de los/las representantes de los/las representantes de los/las trabajadores/as ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo; el Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo, de ser el caso; o, del/de la Supervisor/a de Seguridad y Salud en el Trabajo, siendo estas las siguientes:
• Presidir, dirigir y realizar el proceso electoral.
• Designar por sorteo al personal necesario para el funcionamiento de las Mesas de Sufragio o Plataforma Digital, de ser el caso, y publicar el listado. No podrán ser elegidos/as los/as candidatos/as, los/as integrantes de la JE y el personal de dirección y de confianza.
• Decidir la modalidad en la que se llevará a cabo el proceso de elecciones, en coordinación con el sindicato mayoritario, el sindicato más representativo o el/la empleador/a, según a quien le corresponda llevar a cabo el proceso de elecciones.
• Autorizar la impresión y la disponibilidad de las cédulas de votación o preparar los materiales para el proceso electoral a través del voto electrónico, de corresponder.
• Recibir y evaluar la admisión o denegatoria de las solicitudes de los postulantes para representantes de los/as trabajadores/as.
• Realizar el cómputo general de las elecciones, previa verificación del Padrón de trabajadores/as.
• Proclamar a los/as trabajadores/as titulares y suplentes elegidos/as.
• Resolver todas las cuestiones que se susciten por consenso, o en su defecto por mayoría simple. En caso de empate, el/la presidente/a tiene el voto dirimente
• Designar, facultativamente, por escrito a un/a representante de la JE en cada lugar de trabajo del/de la empleador/a.
• Realizar la acreditación de los/as personeros/as.
• Evaluar y resolver las tachas e impugnaciones al proceso electoral.
Artículo 3. Disposición
El/la presidente/a de la Junta Electoral es el/la encargado/a de convocar, presidir y dirigir las reuniones de la citada Junta, durante el proceso electoral para la elección de los/las representantes titulares y suplentes de los/as servidores/as civiles ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo-CSST del FONCODES, por lo que deberá informar a la Dirección Ejecutiva, respecto del cumplimiento de las funciones delegadas.
Artículo 4. Notificación
Encargar a la Unidad de Administración disponga las acciones necesarias para la debida y oportuna notificación de la presente Resolución a los/las integrantes que conforman la Junta Electoral y a los jefes de las unidades orgánicas que conforman la Junta Electoral.