Resolución de Dirección Ejecutiva N.° RDE N.° 199-2024-FONCODES-DE
Modificar el sub numeral 7.1 del numeral 7 de la versión N° 2.0 del Procedimiento N° 141-2024-FONCODES/UGPP
11 de noviembre de 2024
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el sub numeral 7.1 del numeral 7 de la versión N° 2.0 del Procedimiento N° 141-2024-FONCODES/UGPP
Disponer la modificación del subnumeral 7.1 del numeral 7 de la versión N° 2.0 del Procedimiento N° 141-2024-FONCODES/UGPP: Priorización, Selección de Distritos y Centros Poblados, Sensibilización, Conformación de Núcleo Ejecutor y Suscripción del Convenio Tripartito FONCODES - Municipalidad Distrital Núcleo Ejecutor para el Financiamiento de Proyectos Productivos, aprobado mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 100-2024-MIDIS/FONCODES/DE, conforme al siguiente detalle:
DICE:
7. “DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO
7.1 DISPOSICIONES GENERALES
7.1.1. La identificación de la población a ser atendida por el Proyecto Productivo en un determinado ámbito agrupará un rango de hogares entre doscientos (200) a cuatrocientos (400) hogares, que se conformará como un NE. Excepcionalmente, el número de hogares podría encontrarse fuera del rango, por razones geográficas y/o factores presupuestales debidamente sustentadas por la UT.
7.1.2. Las intervenciones que realice FONCODES a nivel distrital, CCPP de sierra, selva u otros ámbitos, debe tener en cuenta su realidad socio económica, cultural, diversidad etnolingüística, accesibilidad, dispersión territorial y su multiculturalidad, así como el enfoque territorial, de género e interculturalidad.
7.1.3. La implementación de los proyectos productivos se realiza mediante la modalidad de Núcleo Ejecutor, en alianza con la Municipalidad Distrital.
7.1.4. En los casos de Proyectos Productivos de portafolios anteriores al Año Fiscal 2024, conformados en un Núcleo Ejecutor Central, que requieran aplicar el Anexo N° 6. Adenda al Convenio Tripartito entre FONCODES – Municipalidad Distrital – Núcleo Ejecutor, se entenderá que, todo lo referido al NE, es aplicable al Núcleo Ejecutor Central y cuando se refiera al ORNE, es aplicable al Órgano Representativo del Núcleo Ejecutor Central.
7.1.5. En los casos de intervenciones que hayan definido y aprobado los ámbitos priorizados mediante dispositivos legales, no se aplicará lo establecido en el numeral 7.3.1. del presente procedimiento.
7.1.6. La UGPP podrá efectuar las precisiones necesarias o establecer las pautas complementarias, para resolver los casos no previstos en el presente procedimiento, haciendo de conocimiento a la DE”.
DEBE DECIR:
7. DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO
7.1 “DISPOSICIONES GENERALES
7.1.1. El requisito para iniciar el Proceso de Priorización y Selección de Distritos y Centros Poblados, es la Programación Multianual del Plan Operativo Institucional – POI; mientras que, el requisito para iniciar el Proceso de Sensibilización de Hogares de ámbitos seleccionados hasta la Transferencia de Recursos Financieros, es el Presupuesto Institucional de Apertura – PIA.
7.1.2. La identificación de la población a ser atendida por el Proyecto Productivo en un determinado ámbito agrupará un rango de hogares entre doscientos (200) a cuatrocientos (400) hogares, que se conformará como un NE. Excepcionalmente, el número de hogares podría encontrarse fuera del rango, por razones geográficas y/o factores presupuestales debidamente sustentadas por la UT.
7.1.3. Las intervenciones que realice FONCODES a nivel distrital, CCPP de sierra, selva u otros ámbitos, debe tener en cuenta su realidad socio económica, cultural, diversidad etnolingüística, accesibilidad, dispersión territorial y su multiculturalidad, así como el enfoque territorial, de género e interculturalidad.
7.1.4. La implementación de los proyectos productivos se realiza mediante la modalidad de Núcleo Ejecutor, en alianza con la Municipalidad Distrital.
7.1.5. En los casos de Proyectos Productivos de portafolios anteriores al Año Fiscal 2024, conformados en un Núcleo Ejecutor Central, que requieran aplicar el Anexo N° 6. Adenda al Convenio Tripartito entre FONCODES – Municipalidad Distrital – Núcleo Ejecutor, se entenderá que, todo lo referido al NE, es aplicable al Núcleo Ejecutor Central y cuando se refiera al ORNE, es aplicable al Órgano Representativo del Núcleo Ejecutor Central.
7.1.6. En los casos de intervenciones que hayan definido y aprobado los ámbitos priorizados mediante dispositivos legales, no se aplicará lo establecido en el numeral 7.3.1. del presente procedimiento.
7.1.7. La UGPP podrá efectuar las precisiones necesarias o establecer las pautas complementarias, para resolver los casos no previstos en el presente procedimiento, haciendo de conocimiento a la DE”.
Artículo 2.- Modificar el sub numeral 7.2 del numeral 7 de la versión N° 2.0 del Procedimiento N° 141-2024-FONCODES/UGPP
Disponer la modificación del sub numeral 7.2 del numeral 7 de la versión N° 2.0 del Procedimiento N° 141-2024-FONCODES/UGPP: Priorización, Selección de Distritos y Centros Poblados, Sensibilización, Conformación de Núcleo Ejecutor y Suscripción del Convenio Tripartito FONCODES - Municipalidad Distrital Núcleo Ejecutor para el Financiamiento de Proyectos Productivos, aprobado mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 100-2024-MIDIS/FONCODES/DE, conforme al siguiente detalle:
DICE:
“7. DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO
[…]
7.2 REQUISITOS PARA DAR INICIO DEL PROCEDIMIENTO (DESCRIPCIÓN Y FUENTE)
“Presupuesto Institucional de Apertura – PIA”
DEBE DECIR:
“7. DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO
[…]
7.2. REQUISITOS PARA DAR INICIO AL PROCEDIMIENTO
a) La Programación Multianual del Plan Operativo Institucional – POI, se aplicará para el Proceso de Priorización y Selección de Distritos y Centros Poblados.
b) Presupuesto Institucional de Apertura – PIA, se aplicará desde el Proceso de Sensibilización de Hogares de ámbitos seleccionados hasta la Transferencia de Recursos Financieros”.
Artículo 3.- Notificación
Remitir copia de la presente Resolución a las unidades orgánicas competentes del FONCODES para su conocimiento y fines pertinentes.
Artículo 1.- Modificar el sub numeral 7.1 del numeral 7 de la versión N° 2.0 del Procedimiento N° 141-2024-FONCODES/UGPP
Disponer la modificación del subnumeral 7.1 del numeral 7 de la versión N° 2.0 del Procedimiento N° 141-2024-FONCODES/UGPP: Priorización, Selección de Distritos y Centros Poblados, Sensibilización, Conformación de Núcleo Ejecutor y Suscripción del Convenio Tripartito FONCODES - Municipalidad Distrital Núcleo Ejecutor para el Financiamiento de Proyectos Productivos, aprobado mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 100-2024-MIDIS/FONCODES/DE, conforme al siguiente detalle:
DICE:
7. “DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO
7.1 DISPOSICIONES GENERALES
7.1.1. La identificación de la población a ser atendida por el Proyecto Productivo en un determinado ámbito agrupará un rango de hogares entre doscientos (200) a cuatrocientos (400) hogares, que se conformará como un NE. Excepcionalmente, el número de hogares podría encontrarse fuera del rango, por razones geográficas y/o factores presupuestales debidamente sustentadas por la UT.
7.1.2. Las intervenciones que realice FONCODES a nivel distrital, CCPP de sierra, selva u otros ámbitos, debe tener en cuenta su realidad socio económica, cultural, diversidad etnolingüística, accesibilidad, dispersión territorial y su multiculturalidad, así como el enfoque territorial, de género e interculturalidad.
7.1.3. La implementación de los proyectos productivos se realiza mediante la modalidad de Núcleo Ejecutor, en alianza con la Municipalidad Distrital.
7.1.4. En los casos de Proyectos Productivos de portafolios anteriores al Año Fiscal 2024, conformados en un Núcleo Ejecutor Central, que requieran aplicar el Anexo N° 6. Adenda al Convenio Tripartito entre FONCODES – Municipalidad Distrital – Núcleo Ejecutor, se entenderá que, todo lo referido al NE, es aplicable al Núcleo Ejecutor Central y cuando se refiera al ORNE, es aplicable al Órgano Representativo del Núcleo Ejecutor Central.
7.1.5. En los casos de intervenciones que hayan definido y aprobado los ámbitos priorizados mediante dispositivos legales, no se aplicará lo establecido en el numeral 7.3.1. del presente procedimiento.
7.1.6. La UGPP podrá efectuar las precisiones necesarias o establecer las pautas complementarias, para resolver los casos no previstos en el presente procedimiento, haciendo de conocimiento a la DE”.
DEBE DECIR:
7. DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO
7.1 “DISPOSICIONES GENERALES
7.1.1. El requisito para iniciar el Proceso de Priorización y Selección de Distritos y Centros Poblados, es la Programación Multianual del Plan Operativo Institucional – POI; mientras que, el requisito para iniciar el Proceso de Sensibilización de Hogares de ámbitos seleccionados hasta la Transferencia de Recursos Financieros, es el Presupuesto Institucional de Apertura – PIA.
7.1.2. La identificación de la población a ser atendida por el Proyecto Productivo en un determinado ámbito agrupará un rango de hogares entre doscientos (200) a cuatrocientos (400) hogares, que se conformará como un NE. Excepcionalmente, el número de hogares podría encontrarse fuera del rango, por razones geográficas y/o factores presupuestales debidamente sustentadas por la UT.
7.1.3. Las intervenciones que realice FONCODES a nivel distrital, CCPP de sierra, selva u otros ámbitos, debe tener en cuenta su realidad socio económica, cultural, diversidad etnolingüística, accesibilidad, dispersión territorial y su multiculturalidad, así como el enfoque territorial, de género e interculturalidad.
7.1.4. La implementación de los proyectos productivos se realiza mediante la modalidad de Núcleo Ejecutor, en alianza con la Municipalidad Distrital.
7.1.5. En los casos de Proyectos Productivos de portafolios anteriores al Año Fiscal 2024, conformados en un Núcleo Ejecutor Central, que requieran aplicar el Anexo N° 6. Adenda al Convenio Tripartito entre FONCODES – Municipalidad Distrital – Núcleo Ejecutor, se entenderá que, todo lo referido al NE, es aplicable al Núcleo Ejecutor Central y cuando se refiera al ORNE, es aplicable al Órgano Representativo del Núcleo Ejecutor Central.
7.1.6. En los casos de intervenciones que hayan definido y aprobado los ámbitos priorizados mediante dispositivos legales, no se aplicará lo establecido en el numeral 7.3.1. del presente procedimiento.
7.1.7. La UGPP podrá efectuar las precisiones necesarias o establecer las pautas complementarias, para resolver los casos no previstos en el presente procedimiento, haciendo de conocimiento a la DE”.
Artículo 2.- Modificar el sub numeral 7.2 del numeral 7 de la versión N° 2.0 del Procedimiento N° 141-2024-FONCODES/UGPP
Disponer la modificación del sub numeral 7.2 del numeral 7 de la versión N° 2.0 del Procedimiento N° 141-2024-FONCODES/UGPP: Priorización, Selección de Distritos y Centros Poblados, Sensibilización, Conformación de Núcleo Ejecutor y Suscripción del Convenio Tripartito FONCODES - Municipalidad Distrital Núcleo Ejecutor para el Financiamiento de Proyectos Productivos, aprobado mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 100-2024-MIDIS/FONCODES/DE, conforme al siguiente detalle:
DICE:
“7. DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO
[…]
7.2 REQUISITOS PARA DAR INICIO DEL PROCEDIMIENTO (DESCRIPCIÓN Y FUENTE)
“Presupuesto Institucional de Apertura – PIA”
DEBE DECIR:
“7. DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO
[…]
7.2. REQUISITOS PARA DAR INICIO AL PROCEDIMIENTO
a) La Programación Multianual del Plan Operativo Institucional – POI, se aplicará para el Proceso de Priorización y Selección de Distritos y Centros Poblados.
b) Presupuesto Institucional de Apertura – PIA, se aplicará desde el Proceso de Sensibilización de Hogares de ámbitos seleccionados hasta la Transferencia de Recursos Financieros”.
Artículo 3.- Notificación
Remitir copia de la presente Resolución a las unidades orgánicas competentes del FONCODES para su conocimiento y fines pertinentes.