Resolución Directoral Ejecutiva N.° RDE N.° 194-2024-FONCODES-DE

Modificar el numeral 6.5 de la Cláusula Sexta del Anexo B del Procedimiento N° 146-2024-FONCODES/UGPI

31 de octubre de 2024

SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el numeral 6.5 de la Cláusula Sexta del Anexo B del Procedimiento N° 146-2024-FONCODES/UGPI

Disponer la modificación del numeral 6.5 de la Cláusula Sexta “Del manejo de los recursos y rendición de cuentas”, del Anexo B: “Modelo de Convenio con el Núcleo Ejecutor para el financiamiento de la intervención” del Procedimiento N° 146-2024-FONCODES/UGPI: “Validación, Conformación y Constitución de Núcleos Ejecutores y Suscripción de Convenios”; aprobado mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 087-2024-FONCODES/DE, modificado mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 107-2024-FONCODES/DE, conforme al siguiente detalle:
DICE:
“6.5 El uso de los fondos desembolsados a la cuenta bancaria del NÚCLEO EJECUTOR debe responder única y exclusivamente a las necesidades programadas de LA INTERVENCIÓN y debe contar con el informe del SUPERVISOR DE PROYECTOS, la procedencia del PROFESIONAL EN INFRAESTRUCTURA UT, siendo autorizado por el jefe de la UT mediante la respectiva Autorización de Gasto, debidamente suscrita de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable.
Para efecto de los abonos o pagos se deberá utilizar cheques de gerencia o transferencias a las cuentas bancarias correspondientes; efectuando todas las operaciones bancarias de manera presencial en ventanilla, transferencias incluidas, estando prohibidos otros medios de operación”.
DEBE DECIR:
“6.5 El uso de los fondos desembolsados a la cuenta bancaria del NÚCLEO EJECUTOR debe responder única y exclusivamente a las necesidades programadas de LA INTERVENCIÓN y debe contar con el informe del SUPERVISOR DE PROYECTOS, la procedencia del PROFESIONAL EN INFRAESTRUCTURA UT, siendo autorizado por el jefe de la UT mediante la respectiva Autorización de Gasto, debidamente suscrita de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable.
Para efecto de los abonos o pagos se deberá utilizar cheques de gerencia o transferencias a las cuentas bancarias correspondientes; efectuando todas las operaciones bancarias de manera presencial en ventanilla, transferencias incluidas, estando prohibidos otros medios de operación.
Sólo en casos excepcionales, en los que luego de la evaluación por parte del Jefe de la Unidad Territorial respectiva, resulte la imposibilidad de realizar los pagos a los brigadistas mediante transferencias bancarias o cheques de gerencia, se podrán realizar pagos en efectivo a los brigadistas, previa solicitud de cada brigadista dirigido al ORNE señalando el motivo de su solicitud, debiendo la Unidad Territorial haber establecido un plan de seguridad para el traslado en efectivo, en salvaguarda de las personas y del dinero en efectivo y de un plan de transparencia para la entrega respectiva del dinero a los brigadistas. Se deberá, asimismo, contar con los informes favorables del Profesional de infraestructura y de la Asesoría Legal de la Unidad Territorial.”
Artículo 2.- Disposición
Se dispone
que la modificación aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución debe contar con el sustento y conformidad por parte del Jefe de la Unidad Territorial respectiva y estará bajo la supervisión de la Unidad de Gestión de Proyectos de Infraestructura.
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