Resolución Directoral Ejecutiva N.° RDE N.° 182-2024-FONCODES-DE

Aprobar - “Bases de los Concursos Públicos de Méritos bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728”

3 de octubre de 2024

SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de Bases
Aprobar las “Bases de los Concursos Públicos de Méritos bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728”
y sus anexos, que forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Disposición
Disponer que,
en relación a los Concursos Públicos de Méritos bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, se asignen las siguientes funciones:
a.Unidad de Recursos Humanos
•Conducir el proceso de selección de personal bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, acorde al marco normativo vigente.
•Gestionar el desarrollo de las etapas del proceso de selección: evaluación curricular, evaluación de conocimientos y entrevista personal, las mismas que son realizadas teniendo en cuenta la capacidad operativa y disponibilidad presupuestaria.
•Ejecutar las evaluaciones de la etapa del proceso de selección: evaluación de conocimiento, otorgando los puntajes de calificación correspondientes y de acuerdo a lo establecido en las Bases.
•Gestionar las publicaciones y comunicaciones derivadas del proceso, garantizando su publicidad y transparencia a través del portal institucional.
•Comunicar a los Comités de Selección las pautas o protocolos o formatos a ser utilizados en las evaluaciones.
•Custodiar la documentación derivada del proceso de selección.
•Gestionar la fiscalización posterior de los documentos e información presentada en el proceso de selección, conforme al marco normativo vigente.
•Absolver las consultas realizadas por los postulantes durante el desarrollo del proceso de selección.
•Ejecutar el cronograma del proceso de selección y aprobar su modificación, previa justificación.
b.Los Comités de Selección
•Ejecutar las evaluaciones que corresponden a las etapas del proceso de selección: evaluación curricular y entrevista personal, otorgando los puntajes de calificación correspondientes y de acuerdo a lo establecido en Bases.
•Elaborar las actas del Comité de selección, como registro de sus actuaciones en el marco del principio de transparencia.
•Remitir a la Unidad de Recursos Humanos los puntajes otorgados a los/las postulantes para su publicación.
•Resolver el recurso de reconsideración que pudiesen presentar los/las postulantes luego de publicados los resultados finales del concurso público.
•Elegir al/a la candidata/a idóneo/a para el cargo convocado.
•Suscribir la Declaración Jurada en atención a las disposiciones contempladas en la Ley N° 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública.
•Abstenerse de participar como miembro del Comité de Selección en caso se incurra – respecto a los postulantes - en alguna de las causales previstas en el artículo 99 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, debiendo ceñirse al procedimiento establecido en la mencionada norma.
c.El Órgano o Unidad Orgánica usuaria
•Otorgar las facilidades del caso a los miembros de los Comités de Selección para que realicen sus funciones oportunamente.
•Elaborar el cuestionario de preguntas a ser aplicado en la evaluación de conocimientos, remitiéndola oportunamente a la Unidad de Recursos Humanos. El contenido del cuestionario tiene carácter confidencial.
d.La Unidad de Tecnologías de la Información
•Proporcionar la plataforma informática para realizar el proceso de selección y las evaluaciones de ser el caso.
•Proporcionar a la Unidad de Recursos Humanos, la lista de registro de los postulantes, de acuerdo a las Bases aprobadas mediante la presente Resolución.
•Brindar el soporte tecnológico a la Unidad de Recursos Humanos y a los Comités de Selección durante el proceso de selección.
•Administrar y proporcionar las grabaciones de cada etapa del proceso de selección a la Unidad de Recursos Humanos.
e.El Órgano que ejerce las funciones de integridad.
•Participar como veedor en el proceso de selección, de forma aleatoria y teniendo en cuenta la capacidad operativa.
Articulo 3.- Dejar sin efecto
Déjese sin efecto
todo dispositivo legal que se oponga o contradiga lo dispuesto en la presente Resolución.
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RDE N° 182-2024-FONCODES-DE

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