Resolución Directoral Ejecutiva N.° FE DE ERRATAS RDE N.° 171-2024
FE DE ERRATAS RDE N° 171-2024
12 de setiembre de 2024
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Rectificación de error material
Disponer la rectificación del error material contenido en el décimo quinto y el décimo séptimo párrafo de la parte considerativa, así como del artículo 1 de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 000171-2024-FONCODES/DE, en los términos siguientes:
DICE:
CONSIDERANDO:
(…)
Que, a través del Memorando N° 000716-2024-MIDIS/FONCODES/UA, la Unidad de Administración, en atención al Informe N° 428-2024-MIDIS/FONCODES/UA-CL emitido por el Coordinador de Logistica, solicita se evalúe la declaratoria de nulidad de oficio del referido procedimiento de selección, retrotrayendo los actuados hasta la etapa de integración de bases;
(…)
Que, conforme lo previsto en el numeral 44.2 del artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 082- 2019-EF, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificaciones, corresponde declarar la nulidad del procedimiento de selección, debiendo retrotraerse el mismo a la etapa de integración de bases, previo registro y publicación en el SEACE;
(…)”
DEBE DECIR:
CONSIDERANDO:
(…)
Que, a través del Memorando N° 000716-2024-MIDIS/FONCODES/UA, complementado con el Memorando N° 000736-2024-MIDIS/FONCODES/UA, la Unidad de Administración, en atención a los Informes N° 000428-2024-MIDIS/FONCODES/UA-CL y N° 000439-2024-MIDIS/FONCODES/UA-CL emitidos por el Coordinador de Logística, solicita se evalúe la declaratoria de nulidad de oficio del referido procedimiento de selección, retrotrayendo los actuados hasta la etapa de absolución de consultas y observaciones e integración de bases;
(…)
Que, conforme lo previsto en el numeral 44.2 del artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 082- 2019-EF, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificaciones, corresponde declarar la nulidad del procedimiento de selección, debiendo retrotraerse el mismo a la etapa de absolución de consultas y observaciones e integración de bases, previo registro y publicación en el SEACE;
(…)”
DICE:
(…)
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar la nulidad de oficio
Declarar de oficio, la nulidad del procedimiento de selección del Concurso Público N° 03-2024-FONCODES/CS (Primera Convocatoria) para la contratación del “Servicio de Limpieza de las Oficinas Administrativas de la Sede Local Chinchón, Local La Molina y Local Chorrillos del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social”, por la causal de contravención de las normas legales, al haberse vulnerado el principio de transparencia, retrotrayéndose los actuados a la etapa de Integración de bases, previo registro y publicación en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE, conforme a lo prescrito en el literal c) del artículo 2 y los numerales 44.1 y 44.2 del artículo 44 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
(…)
DEBE DECIR:
(…)
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar la nulidad de oficio
Declarar de oficio, la nulidad del procedimiento de selección del Concurso Público N° 03-2024-FONCODES/CS (Primera Convocatoria) para la contratación del “Servicio de Limpieza de las Oficinas Administrativas de la Sede Local Chinchón, Local La Molina y Local Chorrillos del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social”, por la causal de contravención de las normas legales, al haberse vulnerado el principio de transparencia, retrotrayéndose los actuados a la etapa de absolución de consultas y observaciones e integración de bases, previo registro y publicación en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE, conforme a lo prescrito en el literal c) del artículo 2 y los numerales 44.1 y 44.2 del artículo 44 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
(…)
Artículo 1.- Rectificación de error material
Disponer la rectificación del error material contenido en el décimo quinto y el décimo séptimo párrafo de la parte considerativa, así como del artículo 1 de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 000171-2024-FONCODES/DE, en los términos siguientes:
DICE:
CONSIDERANDO:
(…)
Que, a través del Memorando N° 000716-2024-MIDIS/FONCODES/UA, la Unidad de Administración, en atención al Informe N° 428-2024-MIDIS/FONCODES/UA-CL emitido por el Coordinador de Logistica, solicita se evalúe la declaratoria de nulidad de oficio del referido procedimiento de selección, retrotrayendo los actuados hasta la etapa de integración de bases;
(…)
Que, conforme lo previsto en el numeral 44.2 del artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 082- 2019-EF, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificaciones, corresponde declarar la nulidad del procedimiento de selección, debiendo retrotraerse el mismo a la etapa de integración de bases, previo registro y publicación en el SEACE;
(…)”
DEBE DECIR:
CONSIDERANDO:
(…)
Que, a través del Memorando N° 000716-2024-MIDIS/FONCODES/UA, complementado con el Memorando N° 000736-2024-MIDIS/FONCODES/UA, la Unidad de Administración, en atención a los Informes N° 000428-2024-MIDIS/FONCODES/UA-CL y N° 000439-2024-MIDIS/FONCODES/UA-CL emitidos por el Coordinador de Logística, solicita se evalúe la declaratoria de nulidad de oficio del referido procedimiento de selección, retrotrayendo los actuados hasta la etapa de absolución de consultas y observaciones e integración de bases;
(…)
Que, conforme lo previsto en el numeral 44.2 del artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 082- 2019-EF, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificaciones, corresponde declarar la nulidad del procedimiento de selección, debiendo retrotraerse el mismo a la etapa de absolución de consultas y observaciones e integración de bases, previo registro y publicación en el SEACE;
(…)”
DICE:
(…)
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar la nulidad de oficio
Declarar de oficio, la nulidad del procedimiento de selección del Concurso Público N° 03-2024-FONCODES/CS (Primera Convocatoria) para la contratación del “Servicio de Limpieza de las Oficinas Administrativas de la Sede Local Chinchón, Local La Molina y Local Chorrillos del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social”, por la causal de contravención de las normas legales, al haberse vulnerado el principio de transparencia, retrotrayéndose los actuados a la etapa de Integración de bases, previo registro y publicación en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE, conforme a lo prescrito en el literal c) del artículo 2 y los numerales 44.1 y 44.2 del artículo 44 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
(…)
DEBE DECIR:
(…)
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar la nulidad de oficio
Declarar de oficio, la nulidad del procedimiento de selección del Concurso Público N° 03-2024-FONCODES/CS (Primera Convocatoria) para la contratación del “Servicio de Limpieza de las Oficinas Administrativas de la Sede Local Chinchón, Local La Molina y Local Chorrillos del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social”, por la causal de contravención de las normas legales, al haberse vulnerado el principio de transparencia, retrotrayéndose los actuados a la etapa de absolución de consultas y observaciones e integración de bases, previo registro y publicación en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE, conforme a lo prescrito en el literal c) del artículo 2 y los numerales 44.1 y 44.2 del artículo 44 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
(…)