Resolución Directoral Ejecutiva N.° RDE N.° 155-2024-FONCODES-DE
Conformar - Comité de naturaleza temporal del FONCODES
20 de agosto de 2024
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Conformación de comité temporal
Conformar el Comité de naturaleza temporal del FONCODES, el cual tiene como objeto evaluar integralmente la gestión administrativa y técnica de la Unidad Territorial Pucallpa, y está integrado por:
• Un representante de la Coordinación Técnica, quien lo presidirá.
• Un representante de la Unidad de Asesoría Jurídica.
• Un representante de la Unidad de Administración (Coordinación de Liquidaciones y Transferencias).
• Un representante de la Unidad de Gestión de Proyectos Productivos.
• Un representante de la Unidad de Recursos Humanos
Artículo 2.- Instalación, plazo de vigencia y funciones
El Comité constituido en el artículo precedente, se instalará en un plazo máximo de dos (2) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución y tendrá vigencia hasta el cumplimiento de sus funciones, las cuales son:
• Elaborar y aprobar un plan y cronograma de trabajo.
• Recabar información, documentación y evidencia que corresponda, en la sede central y en el ámbito de la Unidad Territorial Pucallpa, que coadyuve al cumplimiento del objeto para el cual ha sido constituido.
• Llevar a cabo reuniones de coordinación en la sede central y en el ámbito de la Unidad Territorial Pucallpa.
• Realizar otras diligencias complementarias que se consideren necesarias.
• Presentar a la Dirección Ejecutiva del FONCODES, un informe final detallado con el resultado de la información recabada, diligencias efectuadas, recomendando las acciones a adoptar.
Artículo 3.- Disposiciones
3.1 Se dispone que las Unidades señaladas en el artículo 1 de la presente Resolución, deben designar a sus representantes ante la Coordinación Técnica en el plazo de un (1) día hábil siguiente de publicada la presente Resolución.
3.2 Se dispone que la aprobación del plan y cronograma de trabajo señalado en el artículo 2 de la presente resolución, debe realizarse previamente a la comisión de servicios que lleve a cabo el Comité en el ámbito de la Unidad Territorial Pucallpa, y puesto en conocimiento a la Dirección Ejecutiva.
Artículo 1.- Conformación de comité temporal
Conformar el Comité de naturaleza temporal del FONCODES, el cual tiene como objeto evaluar integralmente la gestión administrativa y técnica de la Unidad Territorial Pucallpa, y está integrado por:
• Un representante de la Coordinación Técnica, quien lo presidirá.
• Un representante de la Unidad de Asesoría Jurídica.
• Un representante de la Unidad de Administración (Coordinación de Liquidaciones y Transferencias).
• Un representante de la Unidad de Gestión de Proyectos Productivos.
• Un representante de la Unidad de Recursos Humanos
Artículo 2.- Instalación, plazo de vigencia y funciones
El Comité constituido en el artículo precedente, se instalará en un plazo máximo de dos (2) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución y tendrá vigencia hasta el cumplimiento de sus funciones, las cuales son:
• Elaborar y aprobar un plan y cronograma de trabajo.
• Recabar información, documentación y evidencia que corresponda, en la sede central y en el ámbito de la Unidad Territorial Pucallpa, que coadyuve al cumplimiento del objeto para el cual ha sido constituido.
• Llevar a cabo reuniones de coordinación en la sede central y en el ámbito de la Unidad Territorial Pucallpa.
• Realizar otras diligencias complementarias que se consideren necesarias.
• Presentar a la Dirección Ejecutiva del FONCODES, un informe final detallado con el resultado de la información recabada, diligencias efectuadas, recomendando las acciones a adoptar.
Artículo 3.- Disposiciones
3.1 Se dispone que las Unidades señaladas en el artículo 1 de la presente Resolución, deben designar a sus representantes ante la Coordinación Técnica en el plazo de un (1) día hábil siguiente de publicada la presente Resolución.
3.2 Se dispone que la aprobación del plan y cronograma de trabajo señalado en el artículo 2 de la presente resolución, debe realizarse previamente a la comisión de servicios que lleve a cabo el Comité en el ámbito de la Unidad Territorial Pucallpa, y puesto en conocimiento a la Dirección Ejecutiva.