Resolución Directoral Jefatural N.° RDE N.° 147-2023-FONCODES-DE

Modificar la RDE N° 115-2019-FONCODES/DE

20 de setiembre de 2023

SE RESUELVE: 
Artículo 1.- Modificar la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 115-2019-FONCODES/DE 
Modificar el artículo 2 de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 115-2019-FONCODES/DE, conforme al siguiente texto: 
“Artículo 2.- El Comité de Gestión Antisoborno designado en el artículo 1° de la presente Resolución, tiene a su cargo la función de cumplimiento antisoborno, para lo cual deberá cumplir con las siguientes funciones específicas, sin perjuicio de otras que sean necesarias en el marco de la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción vinculadas con el Sistema de Gestión Antisoborno: 
1.     Supervisar el diseño e implementación del Sistema de Gestión Antisoborno por parte del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES. 
2.     Proporcionar asesoramiento y orientación al personal sobre el Sistema de Gestión Antisoborno y las cuestiones relacionadas con el soborno. 
3.     Asegurar que el Sistema de Gestión Antisoborno se encuentre conforme con los requisitos de la Norma Técnica Peruana NTP-ISO 37001:2017-Sistema de Gestión Antisoborno. 
4.     Comunicar internamente y externamente lo relacionado con la Política Antisoborno del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES. 
5.     Promover una cultura antisoborno apropiada dentro del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES y la mejora continua. 
6.     Fomentar el uso de los procedimientos para reportar la sospecha de soborno y soborno real. 
7.     Asegurar que ningún servidor sufrirá represalias, discriminación o medidas disciplinarias por reportes hechos de buena fe o sobre la base de una creencia razonable de violación o sospecha de violación a la Política Antisoborno del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES. 
8.     Informar sobre el desempeño del Sistema de Gestión Antisoborno a la alta dirección y otras funciones de cumplimiento, según corresponda. 
 
El Comité de Gestión Antisoborno se reunirá de manera trimestral como máximo, a fin de evaluar el avance y cumplimiento de los acuerdos alcanzados, suscribiendo en cada sesión la respectiva acta”

Documentos

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RDE N° 147-2023-FONCODES-DE

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