- Recalca por tercera vez lo concerniente a las personas que hayan sido beneficiadas directa o indirectamente de los recursos del FONAVI
- La sentencia emitida debe respetar lo dispuesto en la Ley N° 29625 en concordancia con lo establecido e interpretado por el Tribunal.
- Declara inconstitucional el límite establecido la Septuagésima segunda disposición complementaria final de la Ley N° 30114, es decir hasta 31.08.2014
- Recalca que los aportes son solo del trabajador y declara vacatio sententiae por un año.
- Declara improcedente la declaración de inconstitucionalidad por conexidad
- Dispone a la Comisión Ad Hoc el pago inmediato de acuerdo con lo establecido en la septuaésima segunda disposicion complementaria final
- Aclara la sentencia del 09.12.2014
- Los aportes de los empleadores, el estado y otros se destinará a un fondo colectivo y solidario.
- Excluye a quienes se beneficiaron con los beneficios que brindó el FONAVI