Fiscal Militar Policial inicia investigación preparatoria contra policías que estarían involucrados en manipulación de pruebas

Nota de prensa
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25 de enero de 2024 - 2:29 p. m.

Mediante Disposición Fiscal N°001-2024-FSMPC-FMP13, el Fiscal Militar Policial N°13, Comandante CJ PNP (R) Wilfredo Munayco Marcos, inició investigación preparatoria, contra el Alférez PNP Jeyson Erick Picón Escobal y el Suboficial 2 PNP Kevin Jeffrey del Carpio Vega, por los delitos de función contra la integridad institucional y violación al deber militar policial en las modalidades de desobediencia (Art. 117) y exceso en el ejercicio del mando (Art. 130). 
 
Los efectivos policiales investigados, que prestaban servicios en la Comisaria de Santa Elizabeth del distrito de San Juan de Lurigancho, fueron captados el 28 de octubre 2023 por las cámaras de seguridad del área de investigaciones. En las imágenes se ve que estarían manipulando pruebas y realizando acciones irregulares durante la detención de dos sujetos por comercialización de drogas y tenencia ilegal de armas. 
 
Tras concluir la etapa preliminar iniciada con Carpeta N°0001-2024-IP-13 el 15 de enero, el Fiscal Militar Policial dispuso abrir investigación preparatoria, decisión que fue puesta en conocimiento del Juez Militar Policial N° 13. 
 
Según la legislación penal militar policial vigente, el delito de función es toda conducta ilícita cometida por un militar o un policía en situación de actividad, en acto del servicio o con ocasión de él, y que atenta contra bienes jurídicos vinculados con la existencia, organización, operatividad o funciones de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional.
 
CÓDIGO PENAL MILITAR POLICIAL (DL 1094).
 
Artículo 117.- Desobediencia
El militar o el policía que omite intencionalmente las disposiciones contenidas en las leyes, reglamentos o cualquier otro documento que norma las funciones de las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional, siempre que atente contra el servicio, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cinco años.
 
Artículo 130.- Exceso en el ejercicio del mando
El militar o el policía que se exceda en las facultades de empleo, mando o de la posición en el servicio, u ordenare cometer cualquier acto arbitrario en perjuicio de la función militar policial o del personal militar o policial, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis años y el pago de ciento ochenta días multa.