FMP crea Grupo Operativo de Acción Rápida para lograr celeridad en casos prioritarios

Nota de prensa
El Consejo Ejecutivo del FMP, en sesión del 27 de enero de 2022 y a propuesta de su Presidente, acordó crear el GOAR - FMP, con la finalidad de culminar de manera oportuna procesos relevantes

Oficina de Relaciones Públicas e Imagen Institucional

5 de febrero de 2022 - 6:00 a. m.

Mediante Resolución N°037 – 2022 – FMP/CE publicada hoy, 05 de Febrero en el Diario Oficial El Peruano, el Fuero Militar Policial ha dispuesto la creación del “Grupo Operativo de Acción Rápida”, GOAR-FMP, con el fin de otorgarle efectividad, eficiencia y celeridad a los procesos prioritarios que afectan gravemente la existencia, organización, operatividad, funciones, imagen, valores, integridad y disciplina de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, tanto en tiempo de paz como en situaciones de emergencia o de conflicto armado.
El Consejo Ejecutivo del FMP, en sesión del 27 de enero de 2022 y a propuesta de su Presidente, acordó crear el GOAR - FMP, con la finalidad de culminar de manera oportuna, los procesos que, por su naturaleza prioritaria y relevante, deben ser resueltos con la celeridad y con la justicia que la Nación demanda.
Este grupo, será integrado por magistrados militares policiales, es decir oficiales del Cuerpo Jurídico Militar Policial altamente capacitados, que tendrán la misión de optimizar la labor jurisdiccional y fiscal en las investigaciones de los delitos de mayor gravedad por afectar directamente el cumplimiento de los fines constitucionales de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, coadyuvando al dinamismo y agilidad de los procesos, sin afectar derechos individuales.
La resolución se sustenta en primer lugar en la Constitución Política Perú, que en sus artículos 163°, 164°, 165°, y 166°, establece que el Estado tiene el deber de garantizar la seguridad de la Nación mediante el Sistema de Defensa Nacional, cuya organización y funciones se encuentran determinadas en la ley; y, del mismo modo, precisa que las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional tienen la finalidad primordial, tanto de garantizar y mantener la Seguridad y Defensa Nacional, como de preservar el orden interno. Asimismo, en los artículos 168° y 173° de la Carta Política, facultan a las Instituciones Armadas y a la Policía Nacional, en atención a las características y singularidad de la función pública militar y policial, para regular los aspectos relacionados con la organización, funciones, especialidades, preparación, empleo y disciplina; igualmente, determinan que, en caso de cometer delito de función, serán sometidos al fuero respectivo y al Código de Justicia Militar.
Además, en los considerandos se menciona también a la Ley 29182 de Organización y Funciones del FMP, que en su Artículo VIII, prescribe que: “De conformidad con el artículo 173° de la Constitución Política del Perú, los militares y policías son sometidos al fuero respectivo y al Código de Justicia Militar Policial, siempre y cuando incurran en infracción, durante el ejercicio de la función militar o policial. Dicha función está constituida por el conjunto de tareas que se realizan en tiempo de paz, o durante el régimen de excepción o conflicto armado, en cumplimiento de la Constitución Política del Perú, las leyes y los reglamentos correspondientes. El ejercicio regular de la función militar o policial, durante operaciones o acciones militares o policiales, no genera responsabilidad penal, sin perjuicio de las investigaciones institucionales a que haya lugar”.
De otro lado, en el artículo 189° del Decreto Legislativo 1094, Código Penal Militar Policial, se precisa que los delitos graves y de trascendencia nacional o que sus efectos superen el ámbito de los Tribunales Superiores Militares Policiales, o los cometidos por militares o policías en forma organizada, serán conocidos por determinados jueces de la jurisdicción penal militar policial, bajo un sistema específico de organización territorial y funcional, conforme a lo que resuelva el Tribunal Supremo Militar Policial;

Y respecto a la actual coyuntura del Estado de Emergencia Nacional, la resolución considera lo dispuesto en el artículo 27° del Decreto Legislativo N° 1095 y en el artículo 42° de su Reglamento, donde se fijan las reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, prescribiendo que: “las conductas ilícitas atribuibles al personal militar con ocasión de las acciones realizadas, en aplicación del presente Decreto Legislativo o en ejercicio de su función, son de jurisdicción y competencia del Fuero Militar Policial, de conformidad con el artículo 173° de la Constitución Política”;

Finalmente, el documento normativo establece que los procesos prioritarios en donde participará el GOAR - FMP, tendrán una duración máxima, desde su inicio hasta la sentencia final de la Sala Suprema Revisora, de sesenta (60) días, bajo responsabilidad de todos los elementos operativos y administrativos involucrados y dispone el máximo apoyo operativo y administrativo, en recursos humanos y logísticos, para que el cumplimiento de esta misión.