Juzgado Militar Policial N°17 dicta prisión preventiva a 3 agentes policiales
Nota de prensa
23 de noviembre de 2021 - 12:00 p. m.
El Juzgado Militar Policial N°17, con sede en Huánuco, a cargo de la Teniente Coronel SJE Rocío Ramos Herrera, declaró fundado el requerimiento de tres meses de prisión preventiva para tres agentes policiales del Destacamento de Protección de Carreteras de la Policía Nacional del Perú (DESPRCAR), en Huánuco, investigados por los delitos de violación de consigna y desobediencia en agravio del Estado – PNP, previstos y penados en los artículos 99° y 117° del Código Penal Militar Policial.
La medida coercitiva contra los efectivos policiales SO1 PNP Luis Oquendo Baldeón, SO3 PNP Lolin Palacios Chávez y SO3 PNP Franchesco Alberto Perez, fue obtenida por el Teniente Coronel EP Guillermo Salvatierra Córdova, Fiscal Militar Policial N°17.
DELITO DE VIOLACIÓN DE CONSIGNA. (Artículo 99° del Código penal Militar Policial)
“El militar o el policía que cumpliendo funciones de centinela o vigía, o designado para cubrir algún servicio de seguridad, viola sus obligaciones o la consigna recibida, o se embriaga durante el servicio, siempre que atente contra el servicio, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y sesenta a noventa días multa”.
DELITO DE DESOBEDIENCIA. (Artículo 117° del Código Penal Militar Policial)
“El militar o policía que omite intencionalmente las disposiciones contenidas en las leyes, reglamentos o cualquier otro documento que norma las funciones de las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional, siempre que atente contra el servicio, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cinco años”.
La medida coercitiva contra los efectivos policiales SO1 PNP Luis Oquendo Baldeón, SO3 PNP Lolin Palacios Chávez y SO3 PNP Franchesco Alberto Perez, fue obtenida por el Teniente Coronel EP Guillermo Salvatierra Córdova, Fiscal Militar Policial N°17.
DELITO DE VIOLACIÓN DE CONSIGNA. (Artículo 99° del Código penal Militar Policial)
“El militar o el policía que cumpliendo funciones de centinela o vigía, o designado para cubrir algún servicio de seguridad, viola sus obligaciones o la consigna recibida, o se embriaga durante el servicio, siempre que atente contra el servicio, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y sesenta a noventa días multa”.
DELITO DE DESOBEDIENCIA. (Artículo 117° del Código Penal Militar Policial)
“El militar o policía que omite intencionalmente las disposiciones contenidas en las leyes, reglamentos o cualquier otro documento que norma las funciones de las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional, siempre que atente contra el servicio, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cinco años”.