Fuero Militar Policial inició investigación a policías en Huancayo por presuntos descansos médicos falsos
Nota de prensa

10 de marzo de 2021 - 10:04 p. m.
El Fiscal Militar Policial Adjunto N°16 de Huancayo, Capitán SJE Rudi Marlon Barja Daga, llevó a cabo la diligencia de incautacion de historias clínicas de los efectivos policiales que habrían presentado documentos y descansos médicos falsos de profesionales de la salud particulares, por supuestamente padecer COVID-19.
Los hechos materia de investigación fiscal, fueron informados por la Dirección de Inteligencia PNP - Huancayo, y constituyen elementos suficientes para iniciar investigacion preliminar contra los que resulten responsables de la presunta comisión del delito de Afectacion Deliberada del Servicio y delito de Desobediencia.
Los hechos fueron reportados por Inteligencia PNP a la Fiscalía Superior Militar Policial del Centro, que emitió la disposición fiscal de investigación en el ámbito de competencia del Fuero Militar Policial y dispuso las diligencias pertinentes.
En la coyuntura actual, con despliegue de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional en todo el país, los elementos operativos (Jueces y Fiscales) del Fuero Militar Policial se mantiene en acción permanente a efectos de investigar y propiciar sanciones ejemplares contra aquellos efectivos que contravengan sus normas y ocasionen fallas de cualquier tipo al servicio que prestan las fuerzas del orden ante la Emergencia Nacional por el COVID-19.
CÓDIGO PENAL MILITAR POLICIAL:
Artículo 108.- Afectación deliberada al servicio
El militar o el policía que colabora, simula o se infringe daño para eludir el cumplimiento del servicio o relevarse temporal o definitivamente de sus funciones o tareas militares o policiales, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años, con la accesoria de separación absoluta del servicio y el pago de ciento ochenta días multa.
Si este delito es cometido durante operaciones militares o policiales, enfrentamiento contra grupo hostil o conflicto armado internacional, la pena privativa de libertad será no
menor de seis ni mayor de diez años, con la accesoria de separación absoluta del servicio y el pago de trescientos sesenta días multa.