FMP dispone acciones en esta nueva etapa de pandemia
Nota de prensaDurante la cuarentena del 1 al 14 de Febrero sus elementos operativos verán exclusivamente casos del delito de función derivados de la participación de militares y policías en el Estado de Emergencia



28 de enero de 2021 - 7:45 a. m.
De conformidad con lo dispuesto por el Poder Ejecutivo en el Decreto Supremo N°008-2021-PCM del 27 de enero, sobre la nueva etapa de cuarentena focalizada a nivel nacional a causa del COVID-19, el Fuero Militar Policial publicó hoy en El Peruano, la Resolución Administrativa N°015-2021-FMP/CE/SG, con medidas destinadas a regular su accionar del 01 al 14 de Febrero.
Al respecto, el titular del FMP, General de Brigada Alonso Leonardo Esquivel Cornejo, precisó que: "durante el período de cuarentena focalizada, la justicia militar sólo suspenderá los plazos procesales y de prescripción de los procesos no concernientes al Estado de Emergencia; sin embargo, todos aquellos delitos de función derivados de la participación de las fuerzas del orden contra la Covid-19, son de competencia exclusiva de la justicia militar policial".
"En tiempos de pandemia las instituciones armadas salen en operaciones con sus leyes, reglamentos y el Código Penal Militar Policial, y junto a ellos se mantienen operativos los órganos fiscales y judiciales en todos los niveles e instancias", señaló el General Esquivel .
La Resolución Administrativa N°015-2021-FMP/CE/SG, señala en sus considerandos que durante el Estado de Emergencia Nacional, el gobierno dispone la intervención de la Policía Nacional con el apoyo de las Fuerzas Armadas, conforme lo establece la Constitución Política del Perú, así como los Decretos Legislativos N° 1186 y N° 1095, que regulan el Uso de la Fuerza.
Precisamente, el artículo 27° del Decreto Legislativo N° 1095, indica las Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional y dispone que las conductas ilícitas atribuibles al personal militar con ocasión de las operaciones, son de competencia del Fuero Militar Policial, de conformidad con el artículo 173° de la Constitución Política del Perú; en consecuencia la Justicia Militar Policial participa en todas las acciones que realiza la fuerza operativa contra el COVID 19.
Por lo tanto dispone, en su artículo primero, la suspensión del 01 al 14 de febrero de 2021, de las actividades jurisdiccionales, fiscales y administrativas del Fuero Militar Policial no relacionadas con el Estado de Emergencia y los plazos procesales y de prescripción, en los Departamentos considerados en el Nivel de Alerta EXTREMO, con las excepciones siguientes:
● Las actividades jurisdiccionales y fiscales relacionadas con las investigaciones preliminares y preparatorias iniciadas contra militares y policías durante el Estado de Emergencia.
● Las actividades relacionadas con la libertad personal o alguna restricción concerniente a ella, del personal militar y policial; entre las que se encuentran: detenciones preliminares, prisiones preventivas, beneficios penitenciarios de condenados a pena privativa de libertad efectiva, situación jurídica de detenidos por órdenes de captura u otros similares, sin que esta lista deba ser interpretada de manera restrictiva o limitativa.
● Las actividades del Órgano de Control de la Magistratura Militar Policial.
● Aquellas actividades administrativas y de apoyo, estrictamente necesarias para que los órganos institucionales que se enumeran a continuación, continúen ejerciendo sus funciones jurisdiccionales y fiscales, para los casos de delitos de función que se presenten contra el personal militar y policial en situación de actividad, durante la inmovilización social obligatoria por COVID-19.
TRIBUNAL SUPREMO MILITAR POLICIAL:
1. Sala Suprema Revisora
2. Fiscalía Suprema ante la Sala Suprema Revisora
3. Sala Suprema de Guerra
4. Fiscalía Suprema ante la Sala Suprema de Guerra.
5. Vocalía Suprema
6. Fiscalía Suprema ante la Vocalía Suprema
ZONA CENTRO:
1. Tribunal Superior Militar Policial del Centro
2. Fiscalía Superior
3. Juzgados Militares Policiales Nros. 8, 9 y 10 de Lima - Ejército
4. Fiscalías Militares Policiales Nros. 8, 9 y 10 de Lima – Ejército
5. Juzgado Militar Policial Nro. 11 de Lima – Marina de Guerra
6. Fiscalía Militar Policial Nro. 11 de Lima – Marina de Guerra
7. Juzgado Militar Policial Nro. 12 de Lima – Fuerza Aérea
8. Fiscalía Militar Policial Nro. 12 de Lima – Fuerza Aérea
9. Juzgados Militares Policiales Nros. 13 y 14 de Lima – PNP
10. Fiscalías Militares Policiales Nros. 13 y 14 de Lima – PNP
11. Juzgado Militar Policial Nro. 15 de Ayacucho
12. Fiscalía Militar Policial Nro. 15 de Ayacucho
13. Juzgado Militar Policial Nro. 16 de Huancayo
14. Fiscalía Militar Policial Nro. 16 de Huancayo
15. Juzgado Militar Policial Nro. 17 de Huánuco
16. Fiscalía Militar Policial Nro. 17 de Huánuco
Finalmente, en las regiones con nivel de alerta MUY ALTO y ALTO, se mantiene el 33% de asistencia del personal, en tanto no presenten sintomatología del COVID 19, ni sean casos sospechosos ni confirmados de contagio, priorizando en todo momento la salud del personal. De esta fotma, el titular de cada sede deberá cumplir esta medida conforme a sus propias necesidades funcionales, con la finalidad de no perjudicar la atención a la ciudadanía, adoptando las medidas sanitarias pertinentes y el distanciamiento social.
https://www.gob.pe/institucion/fmp/normas-legales/1560006-015-2021-fmp-ce-sg
https://www.gob.pe/institucion/fmp/normas-legales/1560006-015-2021-fmp-ce-sg