Se dispone prisión para policía que protagonizó persecución con heridos de bala durante el estado de emergencia
Nota Informativa
Fotos: Andina
10 de mayo de 2020 - 11:40 a. m.
El 13° Juzgado Militar Policial del Centro dispuso la prisión preventiva por el plazo de 06 meses para el S3 PNP Arthur Alexander Manrique Paliza, quien fue capturado, conduciendo un vehículo en estado de ebriedad, después que intentara eludir a un control policial en la intersección de los Jirones Pocitos y Abascal en San Martín de Porres.
Los hechos ocurrieron el pasado 23 de abril, alrededor de las 16 horas. El operativo para capturar al citado suboficial involucró a unidades de la policía del Rímac, Independencia y de la propia zona de San Martín de Porres donde comenzó la persecución. En el trayecto de la temeraria fuga resultaron heridos de bala el padre del propio investigado y un efectivo militar del Cuartel Hoyos Rubio (Rímac). Su detención se produjo finalmente en la intersección de las avenidas Tomás Valle y Tupac Amaru (distrito de Independencia).
La 13ª Fiscalía Miliar Policial investiga al S1 PNP Manrique Paliza por los delitos Contra la integridad institucional en la modalidad de Desobediencia y Contra el servicio de seguridad en la modalidad de Desobediencia al servicio de seguridad.
Por este motivo el titular del 13º Juzgado Militar Policial resolvió admitir el pedido del Fiscal Militar Policial de seis meses de prisión preventiva mientras se lleva a cabo la investigación preparatoria. Será trasladado al Centro de Internamiento Policial (CEINPOL) del Fundo Barbadillo.
ACCIÓN PERMANENTE DE LA FISCALÍA MILITAR POLICIAL
En la coyuntura actual, con despliegue de las fuerzas armadas y la Policía en todo el país, la Fiscalía Militar Policial se mantiene en alerta permanente a efectos de investigar y propiciar sanciones ejemplares contra aquellos efectivos que contravengan sus normas y ocasionen fallas de cualquier tipo al valioso servicio de seguridad que prestan las fuerzas del orden ante la emergencia nacional por COVID-19.
ARTÍCULOS DEL CÓDIGO PENAL MILITAR POLICIAL:
Artículo 117.- Desobediencia. El militar o el policía que omite intencionalmente las disposiciones contenidas en las leyes, reglamentos o cualquier otro documento que norma las funciones de las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional, siempre que atente contra el servicio, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cinco años.
Artículo 120.- Desobediencia al servicio de seguridad. El militar o el policía que desobedece la orden de un centinela, vigía o personal nombrado para desempeñar algún servicio de seguridad militar o policial, poniendo en peligro el servicio, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de seis meses ni mayor de tres años.