Cajamarca: Dos meses de prisión preventiva por delitos de función para efectivos, por desacatar “alerta absoluta” en emergencia nacional

Nota de prensa
Audiencia de prisión preventiva 5to Juzgado Militar Policial

Fotos: TSMP Norte

Prensa e Información - FMP

22 de abril de 2020 - 12:49 p. m.

Prisión preventiva por el plazo de dos meses dispuso el Quinto Juzgado Militar Policial de Cajamarca contra los suboficiales de tercera de la Policía Nacional del Perú:

  • S3 PNP Gustavo Adolfo Ojeda calla
  • S3 PNP Jimmy Randy Jauregui Perez,

a quienes se investiga en el Fuero Militar Policial por los presuntos delitos de Violación de Consigna y Desobediencia, en agravio del Estado – Policía Nacional del Perú.

Los citados efectivos policiales fueron detenidos el pasado 12 de abril cuando participaban en una reunión al interior del inmueble N° 359, ubicado en Jr. Alejandro Ortiz de la ciudad e Cajamarca, consumiendo bebidas alcohólicas no obstante la declaratoria de Emergencia Nacional, omitiendo intencionalmente la disposición de Comando N° 1773-2020-CONGEN-PNP/CENOPPOL del 15MAR2020 respeto a la orden de “Alerta Absoluta” a Nivel nacional para todo el personal PNP.

El Fuero Militar Policial, en cumplimiento de su mandato constitucional mantiene un trabajo vigilante para investigar y sancionar aquellos casos de inconducta que constituyen delito de función en el accionar de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, los mismos que se encuentra previstos y penados en el Código Penal Militar Policial.

Fiscales y jueces militares policiales realizan acciones de prevención del delito y abren investigación con inmediatez para salvaguardar el orden, la disciplina y la operatividad de las fuerzas desplegadas a nivel nacional frente a la situación de emergencia por coronavirus.

ARTÍCULOS DEL CODIGO PENAL MILITAR POLICIAL:

Artículo 99.- Violación de consigna. El militar o el policía que cumpliendo funciones de centinela o vigía, o designado para cubrir algún servicio de seguridad, viola sus obligaciones o la consigna recibida, o se embriaga durante el servicio, siempre que atente contra el servicio, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y sesenta a noventa días multa.

Si la conducta se comete durante enfrentamiento contra grupo hostil o conflicto armado

internacional o se pone en peligro a un grupo de personas o bienes, la pena privativa de libertad será no menor de seis ni mayor de doce años, con la accesoria de inhabilitación.

Artículo 117.- Desobediencia. El militar o el policía que omite intencionalmente las disposiciones contenidas en las leyes, reglamentos o cualquier otro documento que norma las funciones de las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional, siempre que atente contra el servicio, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cinco años.