Se dispone prisión preventiva para oficiales y suboficiales PNP por violación de consigna y desobediencia durante Emergencia
Nota de prensa
Fotos: TSMP Norte
20 de abril de 2020 - 4:37 p. m.
El Sexto Juzgado Militar Policial, declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva, solicitado por la Fiscalía Militar Policial N° 06 de La Libertad, para nueve (09) integrantes de la Policía Nacional, a quienes se ha abierto investigación en el Fuero Militar Policial, por delitos de función cometidos durante el Estado de Emergencia Nacional por COVID-19.
El grupo de oficiales y suboficiales PNP fue intervenido el pasado 29 de marzo en la localidad de Huamachuco cuando participaban de una reunión social con concurrencia de público y consumo de licor, violando las restricciones de la cuarentena y las disposiciones de alerta absoluta dispuesta para el servicio policial.
Los imputados, sobre quienes pesa la medida de prisión por el plazo de dos meses son:
- Mayor PNP Elvis Frank Oyarce Encalada
- Alferez PNP Mario Aldo Yarin Távara
- S1 PNP Alan Reach Linares Enríquez
- S2 PNP Carlos Brayan Calderón Espinoza
- S2 PNP Jhonatan Brandon Sánchez Ventura
- S3 PNP Renzo Javier Saldarriaga Jiménez
- S3 PNP Juan Diego Sánchez Castillo
- S3 PNP Henry Jhonathan Campos Luis y
- S3 PNP Dante, Rivera Mendieta
por los presuntos delitos de Violación de consigna, Abandono o retardo de servicio de guardia o patrulla y Desobediencia, previstos en los artículos 99°, 102° y 117° del Código Penal Militar Policial, en agravio del Estado - Policía Nacional del Perú.
El juez militar policial dispuso su internamiento provisional en la Comisaría PNP El Alambre, donde permanecerán en custodia y/o resguardo mientras se ejecuta la gestión para que los imputados cumplan con dicha medida de coerción personal en el Centro de Internamiento (CEINPOL), sito en el Fundo Barbadillo – Ate Vitarte – Lima.
*S1: Suboficial de primera, S2: Suboficial de segunda, S3: Suboficial de tercera
ARTÍCULOS DEL CODIGO PENAL MILITAR POLICIAL:
Artículo 99.- Violación de consigna. El militar o el policía que cumpliendo funciones de centinela o vigía, o designado para cubrir algún servicio de seguridad, viola sus obligaciones o la consigna recibida, o se embriaga durante el servicio, siempre que atente contra el servicio, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y sesenta a noventa días multa.
Si la conducta se comete durante enfrentamiento contra grupo hostil o conflicto armado
internacional o se pone en peligro a un grupo de personas o bienes, la pena privativa de libertad será no menor de seis ni mayor de doce años, con la accesoria de inhabilitación.
Artículo 102.- Abandono o retardo de servicio de guardia o patrulla. El militar o el policía que cumpliendo servicio de guardia, patrulla, avanzada, o integrando cualquier otra fuerza designada para cumplir una misión, o que estando encargado de las comunicaciones abandone o retarde su servicio será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.
Si el abandono se comete durante enfrentamiento contra grupo hostil o conflicto armado internacional o se pone en peligro a un grupo de personas o bienes, la pena privativa de libertad será no menor de seis ni mayor de doce años, con la accesoria de inhabilitación.
Artículo 117.- Desobediencia. El militar o el policía que omite intencionalmente las disposiciones contenidas en las leyes, reglamentos o cualquier otro documento que norma las funciones de las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional, siempre que atente contra el servicio, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cinco años.